EL CERRO: Objeto:...

Alguien me puede decir hasta cuándo se puede pedir el permiso para quemar rastrojos

Objeto:

Comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.
¿Quién lo puede solicitar?:

Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
¿Qué requisitos debo cumplir?:

El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

CONDICIONES GENERALES (73 kbytes) Descarga del documento tipo PDF CONDICIONES GENERALES. Abre una nueva ventana
¿Qué documentos necesito?:

SOLICITUD de Comunicación Administrativa según modelo normalizado.

Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Sólo se puede realizar esta actividad previa comunicación fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).

La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 48 HORAS a la fecha en la que se quiere realizar la quema.

La quema se podrá realizar, una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.


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