Copia del documento de préstamo para el pago de la campana de La Vega.
“Declaramos nosotros: Francisco Suárez, Francisco Álvarez, Pedro Diez, Juan Antonio Diez, Torcuato Suárez, Segundo García, Isidro Arias, Froilán Arias, Gabriel Fernández, Josefa Rodríguez, Antonia Suárez, Gabriela Arias, José Suárez, José García, Antonio Gutiérrez, Celestino Fernández, Antonio Bardón, María Álvarez, Gabriel Gutiérrez, Victoria Álvarez, María Rodríguez, Francisco González, Manuel González, Antonia García, y Francisco Diez, todos de la Vega y adornados con nuestras respectivas cedulas personales, que en el día de la fecha hemos recibido, a dinero presente, y de mano de Celestino Fernández, también vecino del expresado La Vega, la cantidad de ciento ochenta pesetas, o sean treinta y seis duros, importe que recibimos para el pago de una campana y algunas otras deudas legales que tenemos y cuya cantidad de ciento ochenta pesetas, o sean treinta y seis duros, nos obligamos a devolvérselas al expresado Celestino el día que nos las reclame o pida, y siendo de nuestra cuenta todos los costes y gastos que se ocasionen para el recobro de los dichos intereses, y si alguno o alguna de los expresados en la presente obligación diesen de pate falla, falleciesen o no tuviesen personalidad, nos obligamos los restantes a responder con nuestros bienes, tanto raíces como muebles por los expresados intereses. Y para que así conste lo firmamos en La Vega a 26 de Noviembre de 1899.”
Hay 14 firmas rubricadas.
“Declaramos nosotros: Francisco Suárez, Francisco Álvarez, Pedro Diez, Juan Antonio Diez, Torcuato Suárez, Segundo García, Isidro Arias, Froilán Arias, Gabriel Fernández, Josefa Rodríguez, Antonia Suárez, Gabriela Arias, José Suárez, José García, Antonio Gutiérrez, Celestino Fernández, Antonio Bardón, María Álvarez, Gabriel Gutiérrez, Victoria Álvarez, María Rodríguez, Francisco González, Manuel González, Antonia García, y Francisco Diez, todos de la Vega y adornados con nuestras respectivas cedulas personales, que en el día de la fecha hemos recibido, a dinero presente, y de mano de Celestino Fernández, también vecino del expresado La Vega, la cantidad de ciento ochenta pesetas, o sean treinta y seis duros, importe que recibimos para el pago de una campana y algunas otras deudas legales que tenemos y cuya cantidad de ciento ochenta pesetas, o sean treinta y seis duros, nos obligamos a devolvérselas al expresado Celestino el día que nos las reclame o pida, y siendo de nuestra cuenta todos los costes y gastos que se ocasionen para el recobro de los dichos intereses, y si alguno o alguna de los expresados en la presente obligación diesen de pate falla, falleciesen o no tuviesen personalidad, nos obligamos los restantes a responder con nuestros bienes, tanto raíces como muebles por los expresados intereses. Y para que así conste lo firmamos en La Vega a 26 de Noviembre de 1899.”
Hay 14 firmas rubricadas.