16ª.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse, un año con otro.
A la diez y seis, que no saben a que cantidad ascienden los diezmos, remítense a lo que diga dicho párroco, el voto de Santiago vale catorce quartales de centeno y la primicia treinta y un Reales. y diez maravedíes, el cuarto de los prados dichos no saben a que cantidad han ascendido sus arriendos y regulan podrá sacársele de dicha cuarta parte de fruto tres carros de hierba, y además de los diezmos dichos saben se diezma los diezmos menudos siguientes, que lleva dichos cura, que son corderos, lana, queso, jatos, potros, potras, mulas, machos y cerdos, y en cada una de estas especies de cada diez se paga uno de diezmo, y por cada jato o jata se paga diez maravedíes y por cada potro o potra cinco, y el valor de cada una de estas especies irá puesto en la respuesta a la pregunta veinte.
17ª.- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula producen cada uno de utilidad al año.
A la diez y siete, que en el término de este lugar hay dos molinos harineros de sola una piedra, que muelen con agua del arroyo que pasa por este lugar, y son el uno de Pedro Álvarez y el otro de Simón Suárez y regulan les puede quedar de utilidad cada molino cuarenta reales.
18ª.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año.
A la diez y ocho, que en este lugar y su término, no hay casa destinada para esquileo de ganado lanar porque cada dueño esquila en la de su habitación el ganado que le pertenece, cuyo producto se manifestará en la respuesta a la pregunta veinte.
19ª.- Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen.
A la diez y nueve, que en este lugar hay once cepos de colmenas, los nueve de Pedro Álvarez, otro de Juan Rodríguez y otro de Simón Suárez, y regulan el producto de cada uno en 5 Reales
20ª.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte, que en este lugar hay las especies de ganado siguientes: Vacuno, caballar, lanar, de cerda y cabrío. No saben a punto fijo el número de todas las especies de ganados que pastan en el término y fuera de él, remítense a lo que resulte de las relaciones; y en cuanto a los esquilmos, que cada especie por cabezas producen y en cada un año, por un quinquenio, según la común estimación de este país, en esta forma: el de cada vaca, por el ternero diez y seis Reales. Y por nueve libras de manteca, a precio de quince quartos, quince Reales y treinta maravedíes, que juntos con los diez y seis del ternero, hacen treinta y un Reales y treinta maravedíes, y por ser regular parir un año y descansar otro, importa el esquilmo anual quince Reales y treinta y dos maravedíes; el de cada yegua de vientre, por parir sin descanso, consideran que el precio de potro o potra, a común estimación bueno con malo, vale cincuenta Reales, que es su esquilmo anual; y las que se echan al contrario, regulan el de cada mula o macho doscientos cuarenta Reales; el de cada oveja regulan, por libra y media de lana, a real cada libra, real y medio y cuatro Reales al cordero, bueno con malo, y vale todo su esquilmo cinco Reales y medio; cada cordero un quarterón de trigo, que vale ocho maravedíes, que es su producto anual; cada carnero, borrego o borrega produce dos libras y media de lana, que valen dos Reales y medio, que es su esquilmo anual; cada cabra de leche, criado el cabrito, un real y el precio de él cinco, y todo su esquilmo seis Reales; cada cerda que cría cuatro cerdos cada año, y regulado, bueno con malo, a cinco Reales, hacen veinte, que es su esquilmo anual; También se regulan el valor de cada buey de labranza en ciento ochenta reales, bueno con malo; el de cada vaca para el mismo ministerio, cien reales; y no hacen regulación de utilidad alguna en los demás ganados por que ningún vecino saca utilidad de ellos, más que el aumento de carnes o servicio de su casa.
A la diez y seis, que no saben a que cantidad ascienden los diezmos, remítense a lo que diga dicho párroco, el voto de Santiago vale catorce quartales de centeno y la primicia treinta y un Reales. y diez maravedíes, el cuarto de los prados dichos no saben a que cantidad han ascendido sus arriendos y regulan podrá sacársele de dicha cuarta parte de fruto tres carros de hierba, y además de los diezmos dichos saben se diezma los diezmos menudos siguientes, que lleva dichos cura, que son corderos, lana, queso, jatos, potros, potras, mulas, machos y cerdos, y en cada una de estas especies de cada diez se paga uno de diezmo, y por cada jato o jata se paga diez maravedíes y por cada potro o potra cinco, y el valor de cada una de estas especies irá puesto en la respuesta a la pregunta veinte.
17ª.- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula producen cada uno de utilidad al año.
A la diez y siete, que en el término de este lugar hay dos molinos harineros de sola una piedra, que muelen con agua del arroyo que pasa por este lugar, y son el uno de Pedro Álvarez y el otro de Simón Suárez y regulan les puede quedar de utilidad cada molino cuarenta reales.
18ª.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año.
A la diez y ocho, que en este lugar y su término, no hay casa destinada para esquileo de ganado lanar porque cada dueño esquila en la de su habitación el ganado que le pertenece, cuyo producto se manifestará en la respuesta a la pregunta veinte.
19ª.- Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen.
A la diez y nueve, que en este lugar hay once cepos de colmenas, los nueve de Pedro Álvarez, otro de Juan Rodríguez y otro de Simón Suárez, y regulan el producto de cada uno en 5 Reales
20ª.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte, que en este lugar hay las especies de ganado siguientes: Vacuno, caballar, lanar, de cerda y cabrío. No saben a punto fijo el número de todas las especies de ganados que pastan en el término y fuera de él, remítense a lo que resulte de las relaciones; y en cuanto a los esquilmos, que cada especie por cabezas producen y en cada un año, por un quinquenio, según la común estimación de este país, en esta forma: el de cada vaca, por el ternero diez y seis Reales. Y por nueve libras de manteca, a precio de quince quartos, quince Reales y treinta maravedíes, que juntos con los diez y seis del ternero, hacen treinta y un Reales y treinta maravedíes, y por ser regular parir un año y descansar otro, importa el esquilmo anual quince Reales y treinta y dos maravedíes; el de cada yegua de vientre, por parir sin descanso, consideran que el precio de potro o potra, a común estimación bueno con malo, vale cincuenta Reales, que es su esquilmo anual; y las que se echan al contrario, regulan el de cada mula o macho doscientos cuarenta Reales; el de cada oveja regulan, por libra y media de lana, a real cada libra, real y medio y cuatro Reales al cordero, bueno con malo, y vale todo su esquilmo cinco Reales y medio; cada cordero un quarterón de trigo, que vale ocho maravedíes, que es su producto anual; cada carnero, borrego o borrega produce dos libras y media de lana, que valen dos Reales y medio, que es su esquilmo anual; cada cabra de leche, criado el cabrito, un real y el precio de él cinco, y todo su esquilmo seis Reales; cada cerda que cría cuatro cerdos cada año, y regulado, bueno con malo, a cinco Reales, hacen veinte, que es su esquilmo anual; También se regulan el valor de cada buey de labranza en ciento ochenta reales, bueno con malo; el de cada vaca para el mismo ministerio, cien reales; y no hacen regulación de utilidad alguna en los demás ganados por que ningún vecino saca utilidad de ellos, más que el aumento de carnes o servicio de su casa.