8ª.- En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octava, se remiten a lo dicho en la sexta.
9ª.- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; que cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.
A la novena, que en este lugar y su término no se usa medida instrumental que pueda reducírsele a varas castellanas, porque sólo se entienden para la medida de heredades que se hace en las ventas o contratos que se celebran por las medidas de granos que hacen las heredades de cultivo, y en los prados no tienen ni usan más medida que de carro o parte de carro o feje de la hierba que dan o pueden dar, y cada carro lo dividen en treinta y dos fejes, y tienen por prado de carro de hierba aquel que cada año los suele dar en un quinquenio, no obstante sea en más o menos campo, como tienen dicho.
10ª.- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas Fanegas, o del nombre que tuviere la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la diez, se remiten a lo que haya resultado del reconocimiento.
11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la once, que en este término se coge trigo, centeno y hierba, y de las tierras que dan trigo y centeno se suele coger algunas arbejas, lentejas y cebada.
A la octava, se remiten a lo dicho en la sexta.
9ª.- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; que cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.
A la novena, que en este lugar y su término no se usa medida instrumental que pueda reducírsele a varas castellanas, porque sólo se entienden para la medida de heredades que se hace en las ventas o contratos que se celebran por las medidas de granos que hacen las heredades de cultivo, y en los prados no tienen ni usan más medida que de carro o parte de carro o feje de la hierba que dan o pueden dar, y cada carro lo dividen en treinta y dos fejes, y tienen por prado de carro de hierba aquel que cada año los suele dar en un quinquenio, no obstante sea en más o menos campo, como tienen dicho.
10ª.- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas Fanegas, o del nombre que tuviere la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la diez, se remiten a lo que haya resultado del reconocimiento.
11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la once, que en este término se coge trigo, centeno y hierba, y de las tierras que dan trigo y centeno se suele coger algunas arbejas, lentejas y cebada.