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GRADEFES: Ante todo quiero dejar claro, que este no es el lugar...

Ante todo quiero dejar claro, que este no es el lugar apropiado para debatir asuntos que conciernen a la guardia civil, eso tendriamos que hacerlo en alguno de los foros indicados para tal efecto, pero ya que dices, que los sueldos (se compensan con partidas especificas en el salario), me imagino que te refieres a las productividades, que como tu bien sabras por lo que veo. Solo se las dan a unos pocos y no siempre por meritos en el servicio, si no por meritos con los superiores, es decir, si te llevas bien con el Sargento o con el Capitan de turno.
Por otra parte, el art. 221 de las RR.OO para las FAS, dice: que el militar de carrera estará en disponibilidad permanente para el servicio. El ejercicio de cualquier otro cargo o profesión estará limitado por el régimen de incompati bilidades fijado en las disposiciones vigentes (es decir, hay profesiones que estan permitidas como complemeto de la carrera militar, por ejemplo la docencia.).