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Ley 2/88 de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo:

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE

A la espera de que entre en vigor el 1 de enero del año 2001 el nuevo y deseado Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo (PRUG) elaborado por el Gobierno del Principado de Asturias, este espacio protegido se rige por el II Plan, aprobado por Decreto 34/95, de 16 de marzo, con nuevas orientaciones respecto al primero (Decreto 113/89).

Objetivos y directrices generales

—Mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia,

—Protección de las especies y los hábitat, haciendo especial incidencia en aquéllos incluidos en los catálogos regionales y comunitarios.
—Mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.
—Promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.

Zonificación del Parque

Para hacer compatible la conservación de los extraordinarios valores naturales y etnográficos de Somiedo, y de sus actividades humanas tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona, se han aprobado un conjunto de medidas, entre las que destaca l a zonificaci ón del territorio. En cada una de las cinco zonas establecidas se permiten, según sus características, los siguientes usos y actividades:

Zonas de Uso Restringido

Se trata de las áreas mejor conservadas. En ellas perviven sistemas naturales y especies de gran interés, y se mantiene el tradicional modelo de aprovechamiento ganadero. Se han diferenciado dos tipos:
—Zonas de Uso Restringido Especia l: Areas a las que, por su especial fragilida de, no se permite el acce so de los visitantes al Parque; se incluyen aquí los montes de Saliencia, los montes de El Coto y Valle de Lago, los alrededores de Penouta, los montes de Villar de Vildas, la zona del Páramo, la peña de las Morteras, los encinares de Aguasmestas y los bosques de la solana de Saliencia. Cualquier actividad diferente a los tradicionales usos ganaderos (investigación, educación ambiental, caza fotográfica...) requiere una autorización de la Administración del Parque.
—Zonas de Uso Restringido de Alta Montañ a: Areas de la alta montaña somedana abiertas a la práctica de actividades excursionistas que no perturben la tranquilidad de los parajes. Se han definido las siguientes: puerto de Somiedo-El Cornón y sierra del Rebezo-picos Albos-peña Orniz. Se mantiene también, aunque controlado, el tradicional pastoreo de rebaños ovinos.
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Como ves:
Cualquier actividad diferente a los tradicionales usos ganaderos (investigación, educación ambiental, caza fotográfica...) requiere una autorización de la Administración del Parque.
¿A que no te dan la autorización para ir a pasear?