ARDON: ¡Hola, a todos!...

¡Hola, a todos!
Hoy quiero hablaros de otro pleito, en este caso suscitado a propósito del desplazamiento de ganados a las zonas de pastos y bebederos: el litigado por Fabián Rey y Gabriel Miguélez, vecinos de Ardón y Farballes respectivamente, sobre si una viña de los citados debe servidumbre de paso y cabaña a los ganados de dicho concejo de Farballes.
En 28 de mayo de 1789 se presentó un pedimento por parte de Cayetano Patricio Ramos, en nombre de Fabián Rey y Gabriel Miguélez, ante el alcalde mayor de la ciudad de León manifestando que, sus partes, gozan y poseen por de su propiedad una tierra centenal, término del dicho Farballes entre viñas donde llaman el Escobar; que con motivo de ser su terreno más aparente y proporcionado para viña que para tierra, determinaron en la primavera próxima anterior plantarla de viña, lo que ejecutaron a vista, ciencia y paciencia del merino y vecinos de dicho lugar sin que se les hubiese puesto embarazo ni impedimento alguno; que después de concluido de plantar la viña, por el merino y justicia ordinario de dicho lugar de Farballes se requirió a sus partes que bajo la multa de cincuenta ducados volviesen a quitar y levantar las vides y plantas de viña puestas, pretendiendo quede dicha tierra para paso y cañada de los ganados de dicho pueblo, a pesar de que sus partes le reconvinieron había otros sitios y pasajes proporcionados para el paso y cañada de los ganados sin perjuicio de término y que para el servicio de la tierra de cabildo habían dejado carril y servidumbre; que, en esta atención, les dejase dicha viña plantada, no fue bastante a que desistiese de su verbal mandato e imposición de multa, sino que además mandó pasar el ganado suyo y del pueblo por dicha viña recién plantada con grave perjuicio del trabajo hecho por mis partes, en nombre de quienes ante dichos verbales mandatos, imposición de multas y demás injustos procedimientos y hechos ejecutados por dicho merino y justicia ordinario suplica que, admitiendo la petición, se dicte auto para que dicho merino, a un breve término que se le asigne, dé la causa o razón que ha tenido para dichos procedimientos y, hasta tanto por este real tribunal se dicte alguna cosa, se mande no molestar las personas ni bienes de mis partes, sobre quitar o levantar las vides plantadas por ser así de justicia que pido con costas.
El recurso fue admitido y en 3 de junio siguiente librado auto para que el merino de Farballes, dentro del tercero día, diese la causa o motivo que había tenido para los procedimientos que se expresaban en razón de la petición.
En 16 se junio del mismo año Cayetano Patricio Ramos volvió a insistir con los mismos argumentos, dado el caso que el merino continuó en vejar y molestar a sus partes y respondiendo que este asunto correspondía al "alcalde de cuadrilla" de la villa de Villamañán, ante quien -según él- debían de acudir, a pesar de saber que dichos alcaldes de cuadrilla no tienen, ni deben de tomar conocimiento en las cañadas y servidumbres de tierras propias y sólo sí en las públicas reales o de concejo. En este segundo escrito solicita a S. M. se sirva mandar librar la correspondiente sobrecarta para que dicho merino cumpla lo mandado, pena de su ministerio a su costa, de la responsabilidad de los costos, daños y perjuicios por ser así de justicia que pide con costas.
A consecuencia de esta segunda petición se mandó librar y libró despacho sobrecarta de la primera con mayores penas y apercibimientos para que se cumpliese aquella y con él se practicó la notificación siguiente; -"En la villa de Farballes a 18 de junio de 1789 yo Manuel Jabares Vallejo, escribano notario de los reinos y vecino de Ardón, habiendo precedido el correspondiente recado de atención, hice saber, leí y notifiqué la precedente sobrecarta y despacho que la motiva al señor Melchor Benéitez, merino y juez ordinario de esta villa, quien en su inteligencia dijo: que les obedece con el respeto y veneración que corresponde y que, en el particular de que trata no formó causa alguna pues solamente reconvino extrajudicialmente a Fabián Rey y consortes a instancia del concejo de esta villa que no continuasen plantando la tierra de viña hasta tanto que por el juez de la mesta de la villa de Villamañán otra cosa se determinara en atención a hallarse allí pendiente el conocimiento de dicha causa a instancia de Fabián; y que como es el concejo el que contradice la pretensión de aquél hágasele saber dicha ordinaria y sobrecarta, para que en su razón determinen lo que tengan por oportuno"-.
El 15 de julio del citado año se presentó ante dicho alcalde mayor, por parte de Bernardino García, en nombre del concejo y vecinos de Farballes, una petición en la que consideran injusto el recurso introducido por Fabián Rey y Gabriel Miguélez en base a cierta provisión que se dice dada por el merino y justicia de él a solicitud de sus partes sobre que aquellos desistiesen del injusto y perjudicial empeño de plantar de viña ciertas heredades de labor que les pertenecen, las cuales han debido y deben el tránsito y servidumbre a los ganados mayores y menores de su común, como paso y cañada que siempre habían tenido y tenían y no haber otro por donde poder transitar, y que anteriormente en los años de 1781 y 1782, a propósito de otro intento de plantar viñas en dichas tierras, había sido reconocido, amojonado, demarcado e hitado por peritos nombrados a tal fin de conformidad de las partes con la anuencia del juez de cuadrilla, lo que les concedía la cuasi posesión de dicha cañada; de todo lo cual se dio auto mandando hacerlo así y sobre que se sufriera la disputa bajo la pena de diez carneros o su valor aplicados según derecho; en base a lo expuesto suplico a V. M. se sirva proveer y determinar de mis partes según y cómo llevo pedido que es justicia.
El 30 del mismo mes, a vista de la anterior petición de los contrarios, el procurador de Fabián Rey y Gabriel Miguélez insistió en sus alegaciones; otro tanto hace el procurador del concejo de Farballes tan pronto como le son comunicadas las alegaciones de los contrarios y, a su vez, presenta las probanzas del reconocimiento hecho en los años anteriormente citados.
En 19 de diciembre del mismo año (1789) y en 27 de enero del año siguiente (1790) presentan sendas nuevas peticiones cada uno de los procuradores de las partes y el alcalde mayor de León, para mejor proveer la sentencia, ordena se haga reconocimiento e informe del amojonamiento citado, el cual se resume en que las cañadas previstas son suficientes para venir el ganado de este lugar al bebedero, pero en el verano no, pues por motivo de la sombra que encuentran por la cañada del camino de Ardón y Calle Real de este pueblo de Farballes, se experimentará alguna detención en dicho ganado a tomar dicha agua.
Por fin el 17 de abril de 1790, el alcalde mayor de León, doctor D. Agustín Cubeles de Rada dio la sentencia definitiva que resumo: -"En el pleito y causa civil y ordinario que ante mí ha pendido y pende en grado de apelación entre Fabián Rey y Gabriel Miguélez, Cayetano Patricio Ramos procurador en su nombre, de la una parte, y de la otra el concejo y vecinos de Farballes, y Bernardino García procurador en el suyo, sobre impuesta multa y saca de prendas con motivo de la plantación de viña hechas por los primeros en propias tierras y otras cosas, vistos fallo, atento a los autos y méritos del proceso a que me refiero, que Fabián Rey y Gabriel Miguélez, actores demandantes, no probaron su acción bien y cumplidamente como debían, y que el concejo y vecinos de Farballes lo hicieron de sus excepciones en bastante forma, en cuya consecuencia les absuelvo de las pretensiones contra ellos introducidas por las partes del procurador Ramos, condenándoles a que dejen libre y desembarazada la parte de tierra móvil de este recurso, y en los términos que se hallaba por los años de ochenta y uno y ochenta y dos, conforme al amojonamiento hecho por los peritos nombrados por las partes interesadas por orden del alcalde de cuadrilla para la cañada y paso de los ganados de los vecinos de Farballes a los que se mantiene en la servidumbre y cuasi posesión de transitar por dicha tierra, apercibiendo a el Rey y Miguélez de que en ninguna manera por sí, ni interpuesta persona les perturben ni inquieten el paso y uso de dicha tierra, ni en ella siembren, ni planten fruto alguno bajo la pena de cincuenta ducados y responsabilidad de perjuicios, y con reserva y salvedad de derecho para que usen de él si lo tienen por conveniente en otro juicio. Y en el caso de no haberse restituido por el merino las prendas a dicho concejo y vecinos lo ejecuten inmediatamente, y con apercibimiento siempre que merezca efecto esta sentencia por lo que definitivamente juzgando, y sin especial condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo."-
Una vez notificada la sentencia, la misma fue recurrida y vista posteriormente en la audiencia superior ubicada en la real chancillería de Valladolid.
El resultado final lo daremos a conocer en la próxima entrega, pero ¿quién creéis que llevó el gato al agua?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás

¡Hola, a todos!
Continuamos con el pleito litigado por Fabián Rey y Gabriel Miguélez.
La sentencia dada en 17 de abril de 1790 por el alcalde mayor de León fue recurrida y puesta apelación por Fabian Rey y Gabriel Miguélez; la misma les fue admitida sólo en el efecto devolutivo, y su procurador, D. Antonio Hernández Bonilla, a quien dieron poder cumplido ante el escribano de Villacé Manuel Martínez González en 16 de mayo de 1790, dio testimonio y con el poder, dado por bastante, la mejoró en la real chancillería de Valladolid, y ante el presidente y oidores de ella en 8 de junio del citado año de 1790, alegando que a sus representados, en término de Farballes y sitio de "el Escobar", les corresponde una tierra que heredaron de sus causantes libre de toda servidumbre, por cuya razón la han sembrado en cada segundo año recogiendo y aprovechándose de sus frutos después de levantados los mismos, y en el que estaba sin ellos toleraban el que por ella, en algunas ocasiones, pasaran los ganados de dicho pueblo de Farballes a pastar los que se titulan de "la Corona" y otros, en cuya tolerancia cesaron habrá como dos años que, por hallarse la mayor parte de ella circundada de viñas y ser terreno más apto para este plantío que no para el de pan, lo hicieron de aquel, cubriéndola toda ella de barcillos, motivo por el cual el concejo y vecinos de dicho pueblo procedieron a imponerles multas, con el pretexto de que su posesión sufría y debía sufrir la servidumbre de dar paso, pasto y cañada a sus ganados; apelaron para ante el alcalde mayor de la ciudad de León, ante quien se siguió la promovida instancia, reduciéndola a prueba, vistas oculares y varias diligencias y, en vista de todas, fueron condenados a dejar libre y desembarazada la parte de tierra de paso y cañada, de cuya sentencia perjudicial y gravosa apelaron pidiendo en ambos efectos, devolutivo y suspensivo, a fin de conseguir la libertad de la servidumbre en que han sido condenados.
A fin de hacer seguimiento y defensa del recurso, unos días después, se muestra parte el concejo, justicia y pueblo de Farballes, que lo componen los señores Melchor Benítez, regidor, Domingo del Pozo, Francisco Beneítez y Lorenzo Benítez, todos sus vecinos que confesaron ser la mayor parte; lo hacen a través de sus procuradores Domingo del Pozo y D. Manuel Prieto Merino, a los que dan poder estando todos juntos en el sitio y forma regular como lo tienen de costumbre, el 25 de junio de 1790, ante el escribano Manuel Jabares Vallejo, vecino de Ardón, siendo testigos Pablo Mateos, vecino de la villa de Valdevimbre, Pascual Pérez, del lugar de Morilla, y Juan García; manifiestan que han litigado pleito en el real adelantamiento de este reino de León con Fabián Rey, vecino de Ardón, y Gabriel Miguélez, vecino de esta villa de Farballes, sobre que éstos dejen libre y expedito a los ganados de este pueblo el paso por una tierra que dicen les pertenece al sitio de "el Escobar" y que no la plantasen de viña y otras cosas, y que se dio sentencia por el alcalde mayor de dicho adelantamiento manteniendo en la cuasi posesión de transitar por dicha tierra los referidos ganados, providencia que consideran justa, a la que se ha interpuesto apelación ante los señores presidente y oidores de la real chancillería de Valladolid, por lo que piden se confirme la providencia dada condenando a las contrarias en costas.
En 24 de septiembre del mismo año, el procurador de Fabián Rey Miguélez volvió a presentar ante el presidente y oidores de la real chancillería nuevas alegaciones, diciendo que la sentencia dada y promovida por el alcalde mayor del adelantamiento de León en los 17 de abril de este año con todo lo que contiene es nulo, y cuando alguno, injusto y de revocar, por lo que V. A. se ha de servir estimarlo así y declarando no hallarse constituida semejante servidumbre no haberla dicho predio y haber por libres a mis partes de ella, condenar a las contrarias a que no introduzcan en tiempo alguno por la recordada tierra sus ganados ni les dejen paso ni cañada, y a la paga y satisfacción de todos los daños y perjuicios que habían originado a las mías e imposición de las costas del recurso, pues así procede y es de hacer por lo que de autos resulta favorable y porque usando mis partes de la facultad que les concede el dominio y deliberado, en su virtud, plantar de viña el terreno litigioso, lo ejecutaron sin contradicción y a vista, ciencia y paciencia de los referidos vecinos de Farballes.
Se dio traslado de esta petición a la parte de la referida justicia, concejo y vecinos de dicho pueblo y por su procurador en 5 de octubre se insiste en lo ya expuesto en petición anterior añadiendo que nunca se ha negado por sus representados que las contrarias sean dueñas de la heredad de tierra que motiva la cuestión, sólo sí se hace de que puedan y hayan podido pasar a plantarla toda de majuelo o viña, respecto debe y en ella tiene el concejo, su parte, el derecho de tránsito o cañada para por ella pasar sus ganados a los pastos y agua que hay en el terreno, cuya verdad, certeza y derecho es notorio en el proceso, no se puede negar y menos poner en cuestión sin contravenir a los hechos propios; por tanto a V. A. suplico estime como llevo pedido por ser de justicia con costas.
Nuevamente hicieron petición cada una de las dos partes y, dando el pleito por concluido, se señaló día con citación de los procuradores de las partes y en 11 de enero de 1791 se pronunció la sentencia definitiva siguiente: -"En el pleito que es entre Fabián Rey y Gabriel Miguélez, vecinos de los lugares de Ardón y Farballes, y Antonio Hermenegildo Bonilla, su procurador, de la una parte; el concejo y vecinos de la villa de Farballes y Manuel Prieto Merino, su procurador, de la otra fallamos: Que el doctor D. Agustín Cubeles Rada, alcalde mayor del real adelantamiento de León que de este pleito y causa conoció en la sentencia definitiva que él dio y pronunció en 17 de abril del año próximo pasado de que por parte de los expresados Fabián Rey y Gabriel Miguélez vino apelado, juzgó y pronunció mal, por lo que debemos de revocar y revocamos su juicio y sentencia y la damos por de ningún valor ni efecto. Y haciendo justicia declaramos que los referidos Fabián Rey y Gabriel Miguélez pueden como dueños del terreno litigioso usar de él plantándole de viña o como les pareciere, mediante no haber justificado dicho concejo de Farballes debersele servidumbre alguna y no hacemos condenación de costas; y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronuinciamos y mandamois."
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
¡Hola de nuevo, a todos!
Concluyendo el pleito:
Comunicada la sentencia el mismo día de su pronunciamiento a los procuradores de las partes, por la del expresado consejo y vecinos en 20 del enunciado mes se suplicó de ella con el respeto y veneración debida diciéndola digna de suplir y enmendar, y en consecuencia confirmar la sentencia dada por el alcalde mayor por ser de justicia y ofreciéndose a probar lo necesario.
A esta nueva petición se dio respuesta por la parte de Fabian Rey y Gabriel Miguélez diciendo que S. A. se ha de servir confirmar la sentencia de vista de que se suplica con las costas de esta instancia, para lo que reproduce los fundamentos ya expuestos en la anterior petición y contradice la prueba que se ofrece en contrario y no alegarse cosa de nuevo, y para ello concluye.
Con lo cual estuvo concluso el pleito y visto por los referidos presidente y oidores por auto que proveyeron en 4 de marzo le recibieron a prueba con término de cuarenta días y en 5 del mismo mes se notificó a los procuradores de las partes, y por la del concejo y vecinos de Farballes en 15 del mismo mes se presentó una petición que se resume en que, habiéndose dado sentencia de la que suplicaron ofreciéndose a probar lo necesario y habiéndose visto en la sala y dado auto, recibiendo la causa a prueba, en este estado -más bien instruidos y aconsejados- han determinado separarse y apartarse del recurso, decisión que fue aceptada y notificada en el mismo día.
Aceptado el apartamiento por la parte contraria en 22 de marzo de 1791, pidieron la tasación de las costas de esta instancia, la cual se concluyó en 123 de mayo de dicho año y ascendió a cuarenta y cuatro reales y seis maravedís, siendo aprobada en 19 de dicho mes; a ello hay que añadir cuarenta y nueve reales de las que se devengaron por parte del concejo en la instancia de revista.
Finalmente en 8 de junio de 1791 se libró real carta ejecutoria para hacer cumplir todo lo mandado, concluyéndose el juicio definitivamente.
Como siempre una pregunta: ¿Cuántos vecinos había en Farballes a finales del siglo XVIII, a tenor de los datos que nos aporta el documento de este pleito?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás. ... (ver texto completo)