ARDON: ¡Hola, a todos!...

¡Hola, a todos!
Seguimos con los pleitos: Si el 6 y el 27 de julio de 2017 colgué sendos comunicados hablando de un pleito, habido entre paisanos de Ardón en los años 1817-19, en el que estuvieron implicados familiares de dos curas para defender intereses de éstos, hoy traslado el primer comentario sobre otro pleito habido también entre paisanos del pueblo, en este caso arrendatarios de fincas propias de la santa iglesia catedral de León, el cual transcurrió entre 1793-96. Podemos resumirlo así:
A pedimento de Gregorio Rey se siguió pleito entre Agustín Garrido y Miguel Martínez de una parte y Gregorio Rey y Mateo del Castillo de la otra, todos vecinos de Ardón. Dio comienzo ante el alcalde mayor de León en esta ciudad en 2 de octubre de 1793, cuando el procurador de los segundos, José de la Carrera Vaquero, se querelló grave y criminalmente contra los primeros, sobre que éstos restituyesen a los segundos porción de uvas que extrajeron de porciones de viñas, propias del señor deán y cabildo de la santa iglesia catedral de León, previamente repartidas entre cuatro quiñones, uno para cada uno de los citados, además de otro que llevaba Josefa Rey sobre cuya desistencia había pleito pendiente.
Los denunciantes, Gregorio Rey y Mateo del Castillo, podaron cavaron y trabajaron sus respectivos quiñones a vista ciencia y paciencia de los acusados y reos, Agustín Garrido y Miguel Martínez, a pesar de lo cual éstos se propasaron de poder absoluto a vendimiar diferentes viñas de cada uno de los quiñones de los primeros, cometiendo el grave delito de hurto de frutos en el campo. A vista de lo anterior se pide el arresto en la capital de los que vendimiaron las viñas, previo embargo y depósito de sus bienes condenándoles a la restitución del fruto hurtado y al pago de costas, daños y perjuicios.
Por su parte el procurador de los acusados, Manuel Bernardino de Lezcano, a la vista de la querella interpuesta contra ellos, en 14 de octubre solicitó al señor juez concediese la ciudad de León y sus arrabales por cárcel para los mismos y que se les tomase confesión si hubiese causa suficiente para ello y, si no fuese así, se les diese licencia para restituirse a sus casas para atender al cuidado de sus labranzas y por la suma falta que hacen. Así mismo dice que la causa es puramente civil y ordinaria por su naturaleza, ya que se trata de recogimiento de los frutos de viñas arrendadas por los acusados, como así lo demostrarán.
Al día siguiente, 15 de octubre, el juez concede la ciudad de León y sus arrabales por cárcel y manda se tomen sus confesiones, ya que se han presentado a la causa para defenderse. El mismo día 15 toman las confesiones a los reos Agustín Garrido, de 50 años más o menos, Miguel Martínez y Julio Martínez, ambos de 25 años poco más o menos, los tres casados y labradores (los dos primeros no sabían firmar) bajo juramento previo de decir verdad sobre las preguntas que les fueren hechas. El resumen de las mismas se concreta en que, desde unos veinte años atrás, tanto los acusantes como los acusados y el matrimonio formado por Antonio González y Josefa Rey son arrendatarios de varias viñas y tierras cuyo propietario es el señor deán y el venerable cabildo de la santa iglesia catedral de León, las cuales estuvieron repartidas en varios quiñones. A la muerte de Antonio González, ocurrida un par de años antes del comienzo del pleito que estamos comentando, todos los arrendatarios convinieron en hacer un nuevo aquiñonamiento de todas las tierras y viñas que traían en arriendo entre todos del propietario ya citado; una vez concluido el reparto de tierras y viñas en nuevos quiñones, todos fueron conformes con el quiñón que a cada uno correspondió menos Josefa Rey que prefirió quedarse con su quiñón antiguo, en vez de hacerlo con el que le habían asignado en el nuevo reparto, lo que tiene que hacer valer en otro pleito.
Aunque cada uno laborea su nuevo quiñón, debido a que el litigio planteado por Josefa no se resuelve con rapidez, cuando llega el momento de la vendimia los acusados, a tenor de lo establecido por Josefa Rey que el año anterior vendimió las viñas de su quiñón antiguo y a que por el mes de marzo del presente año (1793) los acusados habían reconvenido a Gregorio Rey y Mateo del Castillo para que cada uno laborease las viñas del quiñón antiguo hasta que se tomase una decisión, lo que sí llevó a cabo Mateo pero no Gregorio, el cual las dejó sin ningún valor, tomaron la decisión de recoger el fruto de las viñas que les pertenecían del quiñon antiguo correspondiente a cada uno y dejar sin vendimiar las que no les pertenecían según dicho aquiñonamiento. Adoptar esta decisión dio lugar a que los acusados recogieran los frutos de algunas viñas que habían sido labradas por los acusantes y a que la justicia local tuviera que recoger de oficio los frutos abandonados de otras viñas y los vendiera para que no se perdieran.
Acto seguido a las confesiones los reos solicitaron licencia para restituirse a sus casas y se les concedió al salir como fiador de los mismos su procurador Cayetano Patricio Ramos.
A partir de este momento siguen presentando alegaciones, muy variopintas y en cuatro ocasiones, durante dos años más o menos y el 5 de marzo de 1795 el señor alcalde mayor de León, D. Julio Sebastián Neri y Prado, dio y pronunció en audiencia pública la sentencia del tenor siguiente: "En el pleito y causa criminal que en este real tribunal ha pendido y pende entre Gregorio Rey y Mateo del Castillo, vecinos del lugar de Ardón, de la una parte y de la otra los reos Agustín Garrido, Julio y Miguel Martínez, de la propia vecindad, Pedro Antonio Cordero y Cayetano Patricio Ramos, sus procuradores, sobre exceso de vendimiar y llevar para sí el fruto de viñas consistentes en los dos quiñones que tocaron a los dos primeros en el repartimiento que de conformidad con los segundos hicieron últimamente de la heredad de tierras y viñas que tienen suyas propias del venerable dean y cabildo de la santa iglesia catedral de esta ciudad término de dicho lugar y demás que los autos contienen, vistos; fallo atento a sus méritos que la parte de Gregorio Rey y consorte ha probado su queja y acción como probarla convino y que la parte de Agustín Garrido y los suyos no lo ha hecho de sus defensas y excepciones según le importaba, por cuya consecuencia haciendo justicia debo de condenarles y les condeno con costas a la restitución y reintegro del fruto que extrajeron o su importe producida tasación de peritos de las partes y tercero en discordia. Mando se esté al repartimiento de quiñones postrero que entre sí hicieron los cinco interesados, que se entreguen a los reos cualesquiera efectos que hubiese recogido la justicia de los que en aquel tocaron a éstos, como por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio firmo y mando. Julio Sebastián Neri y Prado." (Fol. 5r.- Pto. G. Rey).
Esta sentencia fue recurrida y vista en una audiencia superior. El resultado definitivo en próxima entrega.
Ahora os invito a que hagáis una reflexión sobre la cantidad de fincas que podía tener en Ardón, a finales del siglo XVIII, la santa iglesia catedral de León, cuando solamente en este pleito aparecen seis familias trabajando sus propiedades.
Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
Continuando con el pleito entre Gregorio Rey y Agustín Garrido (ver comunicado del 6-III-2019) vamos a concluir hoy su comentario.
Nueve días después de pronunciada la sentencia por el alcalde mayor de la ciudad de León, el 14 de marzo de 1795, ante el escribano José García Álvarez Ocón en dicha ciudad dan poder los condenados al procurador de la real chancillería de Valladolid, D. Manuel Bernardino de Lezcano, para que presente apelación en su nombre ante dicho tribunal superior y pida se les libre de la real provisión de emplazamiento, la revocación de dicha sentencia, manutenciones y amparo del fruto que gozan; se les declare libres y practique cuantas diligencias sean necesarias, tanto él como sus posibles sustitutos.
Por su parte Gregorio Rey y Mateo del Castillo, en 16 de mayo de 1795, en la ciudad de León y ante el mismo notario que los anteriores, otorgaron poder de representación en la real chancillería de Valladolid a D. José de la Carrera y Vaquero, procurador de la misma, "para que salga y se oponga y muestre parte en el voluntario recurso de apelación introducido por Agustín Garrido, Julio y Miguel Martínez" en aquel superior tribunal y consiga que el mismo se digne confirmar la sentencia apelada en todo y por todo con imposición de costas a los apelantes, daños y perjuicios y menoscabos que injustamente les causan.
El 3 de julio de dicho año de 1795 presenta una petición el procurador de los apelantes, repitiendo prácticamente los mismos argumentos expuestos en el tribunal inferior y, en base a ellos, consideran necesaria y justa la anulación de la sentencia y la condena en costas a los contrarios; el 7 del siguiente mes de agosto presenta la suya, obviamente alegando en sentido contrario y pidiendo la confirmación de la sentencia apelada, la parte de Gregorio Rey a través de su procurador, el cual lo hace exponiendo prácticamente los mismos argumentos manifestados en el tribunal de León.
La sentencia en grado de vista fue pronunciada en Valladolid el 30 de octubre del año citado en los términos siguientes: "En el pleito que es entre Agustín Garrido y Juan Miguel Martínez, vecinos del lugar de Ardón jurisdicción de la ciudad de León, y Manuel Bernardino de Lezcano su procurador de la una parte, Gregorio Rey y Mateo del Castillo, vecinos del propio lugar, y José de la Carrera Vaquero su procurador de la otra; fallamos que D. Juan Sebastián de Neri y Prado, alcalde de la dicha ciudad de León, que de este pleito y causa conoció en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció en 5 de marzo pasado de este año, de que por parte de los expresados Agustín Garrido y Juan Miguel Martínez vino apelado juzgó y pronunció bien por lo que debemos de confirmar y confirmamos su juicio y sentencia en todo y por todo según y cómo en ella se contiene, la cual mandamos sea llevada a pura y debida ejecución con efecto; condenamos en las costas de esta instancia a los nominados Agustín Garrido y Juan Miguel Martínez y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos." D. Julio Ant. Serrano y Zieza, Francisco de Ulloa y Olmedilla.
Se notificó la sentencia a los procuradores de las partes el mismo día de su pronunciamiento y el 7 del mes siguiente los de la parte de Agustín Garrido suplicaron de ella y hablando con la veneración y el respeto debido la dicen digna de suplir, enmendar o revocar y así lo piden en base a todos los argumentos ya expuestos, como ya hicieron el día 3 de julio pasado de este año ofreciéndose a probar lo necesario.
Por contra la parte de Gregorio Rey, una vez enterado del nuevo pedimento de la parte contraria, dio la siguiente respuesta a través de su procurador: "Sobre el traslado que se me ha conferido de la suposición general antecedente digo que con desprecio de cuanto en ella se solicita V. A. se ha de servir confirmar la sentencia de que se suplica con imposición a los contrarios de las costas de esta instancia por su notoria temeridad y para que así se determine concluyo." Carrera.
Por el presidente y oidores se proveyó auto en 19 del siguiente mes de diciembre, reservando la prueba ofrecida para definitiva, y mandó se llevase el pleito a la sala estando en grado de revista, y habiendo insistido las partes en sus respectivas peticiones se concluyó el pleito y se señaló día para su vista con citación de las partes.
La sentencia definitiva, en grado de revista, que se hizo pública en Valladolid a 12 de febrero de 1796, confirmó en todo y por todo, según y cómo ya en la sentencia de vista se contenía, mandando que la misma sea llevada a pura y debida ejecución con efecto y condenando a los nominados Agustín Garrido y Juan Miguel Martínez en las costas de esta instancia.
La tasación de costas, hecha por el tasador general de la real chancillería con arreglo a los reales aranceles y expresada minuciosamente por partidas importó mil siete reales y diez y seis maravedís y fue aprobada en 24 de mayo de 1796. A la cantidad anterior se añadió otra por valor de ciento treinta y nueve reales y medio de los derechos de la real carta ejecutoria final, papel sello y registro de ella, y los causados en la aprobación de dicha tasación, así como los que se causaren en la cobranza de las costas, debiendo proceder con todo rigor de justicia siendo necesario contra cualesquiera bienes de los referidos Agustín Garrido y sus cualesquiera.
La carta ejecutoria correspondiente, para que Gregorio Rey y Mateo del Castillo fueran debidamente atendidos por las justicias, a las cuales se lo solicitasen, fue dada en Valladolid el 1º de junio de 1796.

Os invito a que reflexionéis sobre la respuesta que mejor vendría a cualquiera de las dos preguntas que anoto:
a/ ¿De qué posibilidades económicas dispondrían los arrendatarios de fincas en nuestro pueblo en el siglo XVIII?
b/ ¿Por qué no aceptaría Josefa Rey el quiñón que le correspondió en el nuevo reparto de fincas, el cual hicieron entre todos cuando murió su marido, y prefirió seguir con el viejo, el que ya traía arrendado desde 20 años atrás?

Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás