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CABAÑAS DE YEPES: Continuación del proyecto de estatuto: Artículo...

Continuación del proyecto de estatuto:

Artículo 5: Todos lo cabañiles podrán solicitar que se cambien las fechas de sus fiestas patronales, si así lo creen oportuno.
Artículo 6: Todos los cabañiles tienen derecho a circular libremente dentro de la nación de Cabañas sin que pueda ser limitado este derecho salvo por motivos de seguridad.
Artículo 7: Todos los cabañiles pueden adoptar personas o animales en número ilimitado de ambos sin que puedan exirtir impidimentos por parte de las autoridades nacionales o estatales.
Artículo 8: La nación de cabañas se reserva el derecho de crear su propio cuerpo nacional de policía.
Artículo 9: La administración de justicia pasa a titularidad nacional de cabañas.
Artículo 10: Las competencias en materia de educación serán exclusivas y excluyentes de la nación de cabañas.

MUY PRONTO DEL 11 AL 15. SIGA LA ELABORACION DE SU ESTATUTO NACIONAL.