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COMUNIDAD AUTóNOMA DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
98 LEY 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de
Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el
Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo
A promulgar la siguiente Ley de Estadística.
PREáMBULO
1. Las estadísticas públicas son un servicio público,
Cuya finalidad es conocer la realidad económica, geográfica,
Social, cultural, medioambiental, demográfica y territorial,
Que permita poner a disposición de la sociedad
Información completa, objetiva e imparcial y poder programar
La actividad pública al servicio de la ciudadanía,
Mejorando con ello de forma significativa las posibilidades
De actuación política sobre los fenómenos que condicionan
Dicha realidad, y evaluando el impacto de las políticas
Aplicadas.
2. Por otra parte, las estadísticas públicas deben ser
Realizadas en un marco organizativo comprometido con la
Independencia profesional y la calidad que garantice la
Credibilidad de la autoridad estadística.
3. En la actualidad, la actividad estadística pública
Está sometida a una presión continua en orden a trabajar
Con datos cada vez más desagregados y, a la vez, de más
Fácil comparación con los de otros territorios e instituciones.
Para constatar esta realidad, en el ámbito nacional,
Basta con señalar que la inexistencia de estadísticas desagregadas
Y homogéneas en las comunidades autónomas
Haría inviable la adopción de acuerdos sobre financiación
Autonómica y el desarrollo de políticas de
Equilibrio territorial. Asimismo, en el ámbito europeo, la
Disponibilidad de indicadores estadísticos cada vez más
Desagregados constituye un punto de partida imprescindible
Para proceder a la asignación de los recursos financieros
Comunitarios y para evaluar el impacto de las políticas
Financiadas con dichos recursos.
4. Frente a la demanda creciente de datos desagregados,
La producción estadística realizada por la Administración
General del Estado resulta insuficiente para atender
Las necesidades específicas planteadas desde cada
Ámbito territorial. Esa es la razón fundamental por la que
Las comunidades autónomas han hecho uso de las competencias
Recogidas en sus estatutos de autonomía.
Actualmente casi todas las comunidades autónomas
Cuentan con leyes en materia de estadística y órganos
Estadísticos que, en su mayoría, se configuran como Institutos
De Estadística Autonómicos.
5. En Asturias, la existencia previa de la Sociedad
Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA
(SADEI), con amplia experiencia en la elaboración de
Estudios económicos y trabajos estadísticos, permitió al
Principado de Asturias ejercer la competencia estadística
Ya en una época temprana, con una calidad y alcance en
Sus contenidos ampliamente reconocidos y con niveles
De desagregación adaptados a la realidad territorial de la
Región. Sin embargo, este instrumento presenta notables
Limitaciones derivadas de su naturaleza jurídica de sociedad
Anónima.
6. Por otra parte, la planificación de las políticas públicas
Y de la actuación de la Administración, en una sociedad
Democrática, no puede desligarse del conocimiento de las
Prioridades y preferencias de la ciudadanía y de las valoraciones
Que ésta realiza de los servicios públicos.
6 bis. Esta Ley tiene en cuenta los principios incluidos
En el código de buenas prácticas en las estadísticas
Europeas adoptado por el Comité de Programa Estadístico
Del 24 de febrero de 2005, en el que se señala expresamente
Que los factores institucionales y organizativos
Ejercen una influencia significativa en la eficacia y credibilidad
De una autoridad estadística que elabore y difunda
Estadísticas. Las cuestiones relevantes en este ámbito son
La independencia profesional, el mandato relativo a la
Recogida de datos, la idoneidad de los recursos, el compromiso
Con la calidad, el secreto estadístico, la imparcialidad
Y la objetividad.
7. Consecuentemente con todo lo anterior, es necesario
Regular la actividad estadística en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, definiendo la organización del
Sistema estadístico y las reglas fundamentales por las que
Debe regirse la obtención de los datos, su protección y
Difusión, así como las diversas relaciones que esta actividad
Implica En este orden de cosas, el Principado de
Asturias adoptará las medidas necesarias que, previstas
En el ordenamiento jurídico vigente, por un lado permitan
Conseguir el pleno aprovechamiento de todas las bases
De datos, metodología y experiencia acumulada por
SADEI, y por otro posibiliten la continuidad organizativa
De ésta y el desarrollo de los trabajos estadísticos en el
Principado de Asturias.
8. La ley, en lo que respecta a la obtención de datos,
Garantiza el respeto a la intimidad personal y a la protección
Derivada del secreto estadístico y opta, de modo claro,
Por utilizar los datos procedentes de archivos y registros
Administrativos con la intención de optimizar el uso de los
Recursos disponibles y evitar, en la medida de lo posible,
Molestias a la ciudadanía. Por otro lado, teniendo en cuenta
Que la producción de estadísticas públicas es una actividad
Compleja y especializada, que sólo puede desarrollarse
Adecuadamente en un marco de coordinación y cooperación
Entre administraciones y con un clima que facilite la
Colaboración de la ciudadanía, presta una atención especial
A los aspectos relacionados con la cooperación entre
Órganos del Principado de Asturias, la colaboración con
Otras administraciones públicas, la búsqueda de cauces
Apropiados para obtener el consenso y participación de
Elementos externos al Principado de Asturias.
9. El Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias, en su artículo 10.1.29 atribuye a nuestra Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de
Estadísticas para los fines de su interés, en coordinación
Con la estadística general del Estado y con la de las demás
Comunidades autónomas y en el ejercicio de tales competencias
Exclusivas se promulga la presente ley.
TíTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto.
La presente ley regula la actividad estadística pública
De interés para el Principado de Asturias, los principios
Rectores de la misma, su planificación, la organización de
Su sistema estadístico y sus relaciones con los órganos
Estadísticos de otras administraciones públicas, así como
El correspondiente régimen sancionador.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por:
A) Actividad estadística: la recopilación, obtención,
Elaboración, tratamiento y custodia de datos, así como la
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