Por tanto, por la presente de mi propio motivo cierta ciencia, y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar, y uso, como Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo natural, doy y concedo licencia y facultad a vos el referido D. Claudio Bellanger Marqués viudo de Villora para que en calidad de padre, y legítimo administrador de la persona y bienes del insinuado don Tomás Bellanger Zúñiga y Cerda vuestro hijo Marqués actual del mismo título, podáis vender, y vendáis a censo perpetuo enfiteusis, el término territorial de la dicha Villa de Villora perteneciente al insinuado Mayorazgo que fundó el referido D. Luis de Zúñiga, la mitad del que delineado a la parte del norte comprende nueve mil ochocientos almudes de tierra a los vecinos de la expresada Villa, y la otra mitad que delineada a la parte del sur comprende diez mil setecientos almudes de terreno a los forasteros que quieran tomarlo y avecindarse en dicha Villa, repartiéndolo todo por yuntas de a doscientos noventa almudes cada una, y por el canon, y pensión de cuatrocientos y diez y nueve reales de vellón al año por cada yunta según el convenio que tenéis hecho con los referidos vecinos de Villora, formalizándose la escritura de convenio con intervención de mi Corregidor que es, o fuere de la mencionada Ciudad de Cuenca, con expresión de sus pastos, canon, repartimiento de suertes de tierra por clases, y sujetos entre quienes lo repartan con la calidad de que estos no puedan hacendarlas, ni enajenarlas en manos muertas, ni fundar sobre ellas capellanías; y con que de la escritura que se otorgue o escrituras, se ponga una en el archivo de la citada Villa de Villora, y otra en el de la Ciudad de Cuenca, para que siempre conste, y en razón de lo referido podáis juntamente con los vecinos de la dicha Villa, y con los compradores forasteros otorgar a nombre del mencionado D. Tomás Bellanger Marqués de Villora vuestro hijo, y demás poseedores que fueren del mencionado Mayorazgo con intervención del dicho mi Corregidor que es, o fuere de la insinuada Ciudad de Cuenca, y con todas las calidades, expresiones, circunstancias, y prevenciones que vienen referidas (en) la carta de venta a censo perpetuo enfiteusis, enajenación, y otras cualesquier escrituras que para firmeza y validación de este fueren necesarias las cuales siendo por vos otorgadas con las formalidades, y prevenciones expresadas confirmo, y apruebo, o interpongo a todas, y cada una de ellas mi autoridad Real, y quiero y mando sean firmes, estantes, y valederas en cuanto fueren conformes y no excedieren, ni pasaren de lo contenido en esta mi facultad, sin embargo del dicho Mayorazgo, y de cualquier cláusulas, y condiciones de el, leyes, fuerzas, y derechos, usos, y costumbres, generales, y especiales, hechas en cartas, y fuera de ellas, que en contrario de esto sean, o ser pudieran. Que en cuanto toca, y por esta vez, dispenso con todo quedando con su fuerza y vigor para en lo demás adelante, y para este efecto, y no otro alguno, aparto y divido de dicho Mayorazgo, y de sus cláusulas, y condiciones el término territorial de la insinuada Villa de Villora, y le hago libre, no obligado, ni sujeto a vínculo, ni restitución alguna, con tanto que sea propio del expresado Mayorazgo, porque mi intención y voluntad no es perjudicar en ello a mi corona Real, ni a otro tercero alguno que no sea de los llamados a el, y con que el dicho censo, o censos perpetuos que se fundasen, y demás derechos con que diereis el dicho término territorial queden unidos subrogados e incorporados en el dicho Mayorazgo en lugar del mencionado Termino, para que esté, y ande en el con las mismas cláusulas y condiciones con que están, y andan los demás sus bienes, que yo desde ahora lo he por unido subrogado, e incorporado en el dicho Mayorazgo; y así mismo que cada una de las escrituras de venta a censo que otorgareis del mencionado terreno se ponga una copia autentica en el archivo de la citada Villa de Villora, y otra en el de la Ciudad de Cuenca para que siempre conste. Todo lo cual se ha de notar, y prevenir con la intervención del dicho mi Corregidor que es, o fuere de la citada Ciudad en la escritura original de la fundación de dicho Mayorazgo, y demás partes que convenga para que en todo tiempo conste a los poseedores. Y Mando al Escribano, o escribanos ante quién se hicieren y otorguen las referidas escrituras de venta a censo perpetuo, que incorporen en ellas el traslado de esta mi facultad para que en todo tiempo se guarde y no se exceda lo en ella contenido. Y a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de mis audiencias, Chancillerías, y otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos, y señoríos que la guarden, hagan guardar y cumplir como en ella se expresa. Dada en Aranjuez a diez y seis de diciembre de mil setecientos ochenta y tres = Yo el Rey = Yo D. Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro señor lo hice escribir por su mandado = el conde de Campomanes = D. Antonio de Veyan = D. Juan de Acedo Rico = Registrado = D, Nicolás Berdugo = Teniente de canciller mayor = D. Nicolás Berdugo.
Manuel Cambra Martí.
Manuel Cambra Martí.