Con relación al nuevo municipio
Transcribo: GACETA DE MADRID Nº 101 (11 ABRIL 1929)
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
(Dicrección General de Administración)
El Gobernador civil de la provincia de Cuenca participa que por segregación del Municipio de Villora, la aldea de Narboneta se ha constituido en Municipio independiente, y habiéndose cumplido con cuantos trámites y requisitos exige el Estatuto municipal y su Reglamento pertinente; teniendo en cuenta que la Real orden circular de fecha 9 de Julio 1924 dispone que, con el fin de que las variaciones de térmimos municipales acordadas con arreglo a las prescripciones del Estatuto municipal y su Reglamento correspondiente tengan la debida publicidad, se inserten en la GACETA DE MADRID, para que lleguen a conicimiento de los Centros del Estado a quienes puede interesar tales modificaciones, se publica el presente anuncio a los efectos prevenidos en dicha Soberana disposición.
Madrid, 10 de Abril 1929-El Director general, E. Velland (?)
¿Qué quieres que busque: la Real orden circular de fecha 9 de Abril de 1924?
Y sobre el juzgado:
Transcribo: GACETA DE MADRID Nº 219 (7 DE AGOSTO 1929)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO
REALES ORDENES NÚN: 1.046
El Ilmo. Sr: Visto el expediente instruido con motivo de instancia del Alcalde de Narboneta, en la provincia de Cuenca, solicitando la creacion en el mencionado pueblo de un juzgado municipal, por haberse constituido en Ayuntamiento independiente al segregarse de Villoria*
Resultando que en el expediente se ha creditado la conveniencia de acceder a lo solicitado, evitando que los habitantes de dicha localidad tengan que acudir al Juzgado municipal de Villoria*, cuando, con relacióna los mismos, sea necesaria la administración de justicia de tal naturaleza o su presencia en las oficinas del Registro Civil:
Considerando que, según lo prevenido en el párrafo primero del artículo 1º de la ley de Justicia municipal de 5 de Agosto de 1907, no derogado por las disposiciones referentes a la materia, dictadas con posterioridad, en cada término municipal habrá un Juzgado municipal:
Visto el citadp artículo y el 12 de la ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de Septiembre de 1870; teniendo en cuenta el informe favorable de la Sala de gobierno de esa Audiencia,
S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer, de conformidad con el dictamen que en el expediente ha emitido la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo, constituida en Sala de Gobierno, la creación en el pueblo de Narboneta de un Juzgado municipal, con el mismo territorio jurisdicional que el asignado a su Ayuntamiento,
que dependa para todos los efectos judiciales del Juzgado de primera instancia e instrucción de Cañete.
Lo que de Real orden digo a V. I. para su conocimiento y con objeto de que se sirva dictar las disposiciones oportunas para que en la forma determinada por la legislación vigente se proceda al nombramiento de Juez, Fiscal, sus suplentes respectivos y de los dependientes necesarios para el servicio del mencionado Juzgado, a fin de que pueda comenzar a funcionar lo antes posible, lo mismo en lo que se refiere a los asuntos de índole judicial de su competencia, que en lo que afecta al servicio de Registro civil, comunicando a este Ministerio el dia que V. I. señale para que empiece a funcionar el referido Juzgado. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de Agosto de 1929, Firmado por: (A. P.) Garcia del Valle (señor presidente de la Audiencia de Albacete).
* Asi está escrito en el original.
También mirané, a ver si encuentro, a quien nombraron juez etc.
Transcribo: GACETA DE MADRID Nº 101 (11 ABRIL 1929)
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
(Dicrección General de Administración)
El Gobernador civil de la provincia de Cuenca participa que por segregación del Municipio de Villora, la aldea de Narboneta se ha constituido en Municipio independiente, y habiéndose cumplido con cuantos trámites y requisitos exige el Estatuto municipal y su Reglamento pertinente; teniendo en cuenta que la Real orden circular de fecha 9 de Julio 1924 dispone que, con el fin de que las variaciones de térmimos municipales acordadas con arreglo a las prescripciones del Estatuto municipal y su Reglamento correspondiente tengan la debida publicidad, se inserten en la GACETA DE MADRID, para que lleguen a conicimiento de los Centros del Estado a quienes puede interesar tales modificaciones, se publica el presente anuncio a los efectos prevenidos en dicha Soberana disposición.
Madrid, 10 de Abril 1929-El Director general, E. Velland (?)
¿Qué quieres que busque: la Real orden circular de fecha 9 de Abril de 1924?
Y sobre el juzgado:
Transcribo: GACETA DE MADRID Nº 219 (7 DE AGOSTO 1929)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y CULTO
REALES ORDENES NÚN: 1.046
El Ilmo. Sr: Visto el expediente instruido con motivo de instancia del Alcalde de Narboneta, en la provincia de Cuenca, solicitando la creacion en el mencionado pueblo de un juzgado municipal, por haberse constituido en Ayuntamiento independiente al segregarse de Villoria*
Resultando que en el expediente se ha creditado la conveniencia de acceder a lo solicitado, evitando que los habitantes de dicha localidad tengan que acudir al Juzgado municipal de Villoria*, cuando, con relacióna los mismos, sea necesaria la administración de justicia de tal naturaleza o su presencia en las oficinas del Registro Civil:
Considerando que, según lo prevenido en el párrafo primero del artículo 1º de la ley de Justicia municipal de 5 de Agosto de 1907, no derogado por las disposiciones referentes a la materia, dictadas con posterioridad, en cada término municipal habrá un Juzgado municipal:
Visto el citadp artículo y el 12 de la ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de Septiembre de 1870; teniendo en cuenta el informe favorable de la Sala de gobierno de esa Audiencia,
S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer, de conformidad con el dictamen que en el expediente ha emitido la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo, constituida en Sala de Gobierno, la creación en el pueblo de Narboneta de un Juzgado municipal, con el mismo territorio jurisdicional que el asignado a su Ayuntamiento,
que dependa para todos los efectos judiciales del Juzgado de primera instancia e instrucción de Cañete.
Lo que de Real orden digo a V. I. para su conocimiento y con objeto de que se sirva dictar las disposiciones oportunas para que en la forma determinada por la legislación vigente se proceda al nombramiento de Juez, Fiscal, sus suplentes respectivos y de los dependientes necesarios para el servicio del mencionado Juzgado, a fin de que pueda comenzar a funcionar lo antes posible, lo mismo en lo que se refiere a los asuntos de índole judicial de su competencia, que en lo que afecta al servicio de Registro civil, comunicando a este Ministerio el dia que V. I. señale para que empiece a funcionar el referido Juzgado. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de Agosto de 1929, Firmado por: (A. P.) Garcia del Valle (señor presidente de la Audiencia de Albacete).
* Asi está escrito en el original.
También mirané, a ver si encuentro, a quien nombraron juez etc.