LOS HINOJOSOS: Recordatorio, para el amigo golpista y su amigo Tomorito....

Recordatorio, para el amigo golpista y su amigo Tomorito. Estamos en ascuas, a ver si nos dicen cuanto les toca pagar a estos dos caraduras.


¿Habéis visto la sentencia del coto? Es para mear y no echar gota. El juez deja en ridículo al abogaete de los golpistas. Se nota que el abogadete y sus dos amigos les han tomado el pelo, y bien tomado.

Dice el juez que el recurso de los golpistas insiste en las mismas tonterías que dijeron antes.

Estas son algunas de las bofetadas que la sentencia da a los golpistas, pero especialmente a su abogado. En resumen.

- En el recurso la parte apelante reproduce las cinco excepciones que ya opuso, bien es verdad que sin éxito alguno, en la primera instancia. Planteada la cuestión en estos términos, es claro que la parte apelante ha prescindido por completo de las consideraciones que, no sin esfuerzo, se realizaron en su momento por el juzgador, ignorando enteramente dichas razones y, como si las mismas no hubieran existido, reitera punto por punto y en idénticos términos, las mismas que adujera en su primer escrito de alegaciones.

(Al no haber ningún argumento nuevo el juez plantea desestimar el recurso, pero parece querer divertirse a costa de un y-letrado).

- Observada finalmente la parte que ahora apela, por remisión a lo mantenido en su contestación a la demanda, que habría transcurrido ya el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación. Extraña, en particular, que insista en este extremo la parte recurrente, ante la prístina claridad de los razonamientos invocados en su resolución por el juzgador de instancia siendo que, poco más puede aquí hacerse, que insistir en ellos.

- Entrando ya en el denominado "fondo del asunto", hemos de insistir también aquí en los razonamientos que se contienen en la sentencia recurrida, claramente desatendidos por la parte que apela, en el sentido de que no es objeto de este procedimiento el análisis de la actuación de su Presidente. Huelgan, por eso, todas las consideraciones, por cierto muy extensas, que en el recurso de apelación se realizan.

- Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprender que las razones por las cuales se estima la acción emprendida por la demandante descansan en la circunstancia de que la misma fue convocada de forma directa por un cierto número de asociados discrepantes, sin que los hicieran a través del Presidente de la Asociación o por intermedio, en caso de que éste se negara a hacerlo, de la autoridad judicial. Y es, precisamente, sobre este extremo, nervio argumental de la sentencia recurrida, sobre le que nada se dice en el extenso recurso de apelación interpuesto.

- Aun cuando la ley otorga a un cierto número de asociados la facultad de instar la convocatoria de una Junta General extraordinaria, no se les concede, en cambio, legitimación para convocarla por ellos mismos.

(Este es un argumento de párvulos que parecen desconocer los golpistas)

La parte final de la sentencia es la monda. El juez analiza una de las alegaciones de los golpistas, en la que dicen que el Presidente G.O.R. Conocía y estaba de acuerdo con la convocatoria de la Asamblea General (la ilegal). Es para mearse de la risa. Para justificar esta tontería aportan un documento que, según el propio juez, evidencia, precisamente, lo contrario de lo sostenido por la recurrente. En este documento el Presidente hacía constar, comunicándolo a los propios asociados, que la Asamblea General, "convocada anónimamente y prevista para el 24 de junio de 2.005, no ha sido convocada por la Junta Directiva como órgano de representación de la Asociación... Por lo que la citada Asamblea y los acuerdos que pudieran adoptarse carecerán de validez alguna".

Por estas razones, procede la íntegra desestimación de la alzada y la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Ahora vas y lo cascas.

Un saludo. IP 256.32.428.15.