Compramos energía a futuro



Bueno, ya se ha desvelado cuanto gana el nuevo alcalde pues no son ni 6000 € ni 3000 € va a cobrar lo mismo que cobre clemente, cercano a los 1700 € por 8 horas, en el pleno el que pretendía ser alcaldillo por el pp criticó la subida del sueldo pero le taparon la boca, pues ramón con 4 horas cobraba más de la mitad que cobra joaquín por 8. Así que ahora a callar y los socialistas no vamos a saquear el ayuntamieto de eso ya se han encargado otros. El mismo alcaldillo si llega a salir estoy seguro que si se pone de sueldo los 3000 €, esta sociedad para los del pp el listón está muy bajo y todo vale y para los del psoe el listón está altísimo y nada se le permite. Que paradoja.
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Eso julio.
Que no se le olvide a nadie que eres del grupo A de funcionarios.
Y que estás amancebado y en pecado.

Sigue Julio, que tu club de fans te apoyarán cuando quieras recibir la comunión.

Porque casarte lo veo difícl.
Irán condena a muerte a veinte personas por homosexualidad, adulterio y violación.!Eso es alianza de civilizaciones!, ¿a esto que dice Cerolo y compañia?
Julio, no hagas caso de los comentarios vertidos en este foro, que no te callen, que lo importante es lo que hay dentro, no el físico. Sigue así.

Tu club de fans.
Cuando el Magro trabajaba en las televisiones seguro que no ganaba tanto como piensa ganar en el ayuntamiento y seguro que aun trabajando poco hacia mas que en el ayuntamiento, (asi le ha ido a las televisiones, y asi le va al ayuntamiento) (42.OOOeur.) siete millones de las antiguas.
Este foro es para criticar, no para poner leyes.Eso no interesa.Sólo interesan criticas y cotilleos.Quien quiera leyes que se meta a "abogao".
Agradezco al de la sexta que siga escribiendo
Como llena las páginas las opiniones de los opositores pues no se leen.
Mejor imposible
Gracias de corazón.
TEMA COBERTURA DE LA SEXTA; si alguno de los que escriben en este foro esta en el ayuntamiento que lea con atención este artñiculo de prensa publicado en la página web de esta cadena:



Miércoles, 20 Jun 2007 La Sexta dice que ya tiene una cobertura del 86% en analógico


La Sexta puesto en marcha 70 nuevos centros emisores con los que alcanza actualmente una cobertura en analógico del 86 % de la población y continúa su plan su plan de cobertura para llegar al 90% después del verano. Esto, ... (ver texto completo)
Por qué no dejamos ya de criticar tanto a unos como a otros.
Cada uno sabe lo que es y lo que tiene en su entorno, y todos tenemos de que callar, asique no hablemos por hablar y ya que hablais que sea con razonamiento de causa.
No solamente es juaquinito el que tiene muchas criticas yo pienso que hay gente en su entorno y en su casa que son todavia mas falsos o mentirosos que el. Y esperemos que cuando aya que dar dienero para las fiestas todos se rasquen el bolsillo por igual tanto el pp como el psoe ya que estos años el psoe se lo rascaba poco.
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Primero aclarar que la invitación llevada a cabo en la piscina fue
porque la propietaria actual de la piscina ofreció una invitación a toda la corporación municipal, y no fue que el ayuntamiento la diera...
Respecto al tema de las deudas decir que el primer acta del pleno se encuentra disponible en el ayuntamiento y además se dijo que el ayuntamiento tenía un crédito.pero no tiene ninguna deuda pendiente, es decir, que TODO esta pagado y el que no se lo crea que vaya al ayuntamiento a comprobarlo... ... (ver texto completo)
Continuación de la ley de retrasmisiones deportivas de 1997, continuad leyendo, estos artículos de la ley también son interesante:


Art. 5

1. En el supuesto de las competiciones deportivas de liga o copa, se considerará de interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo, en abierto, y para todo el territorio del Estado, siempre que haya algún operador o programador interesado en hacerlo.
2. Los operadores o programadores interesados en la retransmisión en abierto de este encuentro tendrán derecho preferente de elección, en el sistema de reparto de encuentros de una misma jornada de cada competición, frente a los operadores que emitan en otros sistemas.
3. Será aplicable, en este supuesto, lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5.
4. Reglamentariamente, y en atención a los intereses deportivos y mercantiles afectados, podrán establecerse límites de días y horario para estas retransmisiones.


Art. 6

1. Se entiende por pago por consumo, a los efectos de esta Ley, el abono de las contraprestaciones económicas fijas y variables establecidas por la recepción individualizada de determinados programas o retransmisiones.
2. Para poder realizar esta retransmisión, los operadores negociarán con los titulares de los derechos, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, las condiciones de la oferta y el abono de una contraprestación económica, que se fijarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) La estabilidad económica de los clubes y sociedades anónimas deportivas.
B) La viabilidad de la competición.
C) El interés de los usuarios.
De) Las condiciones de la retransmisión y la franja horaria de la emisión.
E) La importancia del acontecimiento, competición o espectáculo deportivo.

Art. 7

1. El derecho a la información deportiva previsto en esta Ley será objeto de tutela de acuerdo con lo establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.
2. Los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley y especialmente los relativos a los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 4.5 y 6.2 podrán someterse a arbitraje del Tribunal de Defensa de la Competencia en los términos previstos en el artículo 25 de) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, sin perjuicio de la aplicación de esta última Ley cuando los hechos constituyeren prácticas restrictivas de la competencia.
Se entenderá aceptada la sumisión al arbitraje, si no se manifiesta expresamente lo contrario, por alguna de las partes, dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la formalización del arbitraje ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.


DISPOSICION ADICIONAL UNICA


Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de interés general en su respectivo ámbito territorial, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.


DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de la aplicación de los artículos 4, 5 y 6 de esta Ley, en relación con derechos de emisión y retransmisión previamente negociados, precisarán de acuerdo entre las partes implicadas, sin que en ningún caso pueda el Estado asumir, directa o indirectamente, la compensación de perjuicios económicos.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley no se alcanzaran acuerdos según lo previsto en esta disposición transitoria, el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas en el plazo de seis meses elevará informe preceptivo al Gobierno y a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, sobre la adecuación de la situación a la nueva legislación y efectuará, de oficio, las oportunas recomendaciones a los respectivos titulares de los derechos.


DISPOCICION FINAL PRIMERA

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a y 27.a de la Constitución.


DISPOSICION FINAL SEGUNDA

En lo no previsto en la presente Ley será de aplicación lo dispuesto en la legislación de Defensa de la Competencia, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Condiciones Generales de Contratación.


DISPOSICION FINAL TERCERA

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.


DISPOSICION FINAL CUARTA

Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en todo caso, una representación de las autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico; de las Federaciones; de las Ligas Profesionales; de las distintas Asociaciones de Deportistas Profesionales; de las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos deportivos; de los medios de comunicación social, públicos y privados, y de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores.


DISPOSICION FINAL QUINTA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ... (ver texto completo)
Esto es lo que se acordó en su día en el Congreso de los diputados en consenso el PP y el PSOE en el año 1997 un año después de llegar Aznar al poder.

Propuesta del ex-ministro Cascos, el PSOE la votó aquel año a favor, el PP en los 8 años en el poder la ha cumplido, cosa que este año el PSOE no lo ha hecho y ha dejado que La Sexta (una cadena que no tiene suficiente cobertura en todo el país) la cual no cumple los artículos 4 y 5 de esta LEY la cual obliga a ceder la señal de el partido de liga ... (ver texto completo)
El sabado 14 de julio vuelve a haber reunion de la comision de festejos para quien se anime, sera a las cuatro y media en la biblioteca, sera para ir perfilando temas que quedan pendientes para organizar las fiestas, esperamos que la gente colabore.

Gracias.
Reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas



Madrid, 21 jun. 06.

Esta mañana se ha celebrado en la sede del CSD la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas, presidida por el Secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, y compuesta por representantes del CSD, Ministerio de Educación, operadores de televisión, organizaciones deportivas y sindicatos. En dicha reunión se ha acordó proponer ... (ver texto completo)