Señores y señoras socios de la cooperativa Campos Reales, como dudan todavia que el comportamiento del Sr. Rafael Cañizares sea incorrecto, cuando dicho comportamiento se adapta a la Ley de Competencia Desleal, a ciertos articulos de los Estatutos de los Trabajadores y a otros articulos de los propios estatutos internos de la cooperativa.
Por favor, ¿a caso piensan que las personas que se han dado cuenta de este hecho y lo han comunicado a la rectora, iban ha hablar si antes documentarse?
Pienso que al igual que los que creemos que esas personas tienen razon, y ya no es que tengan razon es que los hechos son evidentes, hemos analizado lo sucedido y nos hemos remitido a la ley, pues dichos socios habran hecho los mismo.
Estas son algunos de los articulos de los Estatutos de los Trabajadores que demuestran que la actuan de Rafael Cañizares no es correcta:
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
A) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
B) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
C) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
De) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
E) Contribuir a la mejora de la productividad.
F) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
A) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
B) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
A) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
B) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
C) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
De) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
E) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Ademas de que pueden mirar la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991 de 10 de enero)
Y como no los Estatutos de la Cooperativa
Reflexionen, y comprueben que hay algo oscuro en todo esto y que este Sr.ha hecho cosas que no estan bien y que debe ser destituido de su cargo.
Por favor, ¿a caso piensan que las personas que se han dado cuenta de este hecho y lo han comunicado a la rectora, iban ha hablar si antes documentarse?
Pienso que al igual que los que creemos que esas personas tienen razon, y ya no es que tengan razon es que los hechos son evidentes, hemos analizado lo sucedido y nos hemos remitido a la ley, pues dichos socios habran hecho los mismo.
Estas son algunos de los articulos de los Estatutos de los Trabajadores que demuestran que la actuan de Rafael Cañizares no es correcta:
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
A) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
B) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
C) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
De) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
E) Contribuir a la mejora de la productividad.
F) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
A) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
B) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
A) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
B) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
C) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
De) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
E) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
F) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Ademas de que pueden mirar la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991 de 10 de enero)
Y como no los Estatutos de la Cooperativa
Reflexionen, y comprueben que hay algo oscuro en todo esto y que este Sr.ha hecho cosas que no estan bien y que debe ser destituido de su cargo.