Si cogemos los estatutos de la cooperativa y nos vamos al articulo 16 FALTAS, dice que las faltas cometidas segun su importancia , se clasifican en muy graves, graves y leves, y la primera falta muy grave que aparece en el apartado a) dice:
falta muy gravee las operaciones de competencia con las actividades que desarrolle la cooperativa , salvo cuando sea consentida.
Con lo cual , si lo de Rafa no es falta grave , es porque es operacion consentida.
Por quién?
falta muy gravee las operaciones de competencia con las actividades que desarrolle la cooperativa , salvo cuando sea consentida.
Con lo cual , si lo de Rafa no es falta grave , es porque es operacion consentida.
Por quién?