TORRENUEVA: Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana...

Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana

Artículo II. La meta de toda asociación política estriba en la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la protección y, ante todo, el hacer frente a la opresión.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece al prójimo; así, pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía continua a la que se ve sometida por parte del varón; esos límites deben ser modificados a través de las leyes dictadas por la Naturaleza y la Razón.
Artículo V. Las leyes de la Naturaleza y de la Razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo cuanto no viene prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser vedado y nadie puede ser obligado a hacer lo que no venga estipulado por las mismas.