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MINA DIOGENES: ¡Y quién mejor para dirigir cualquier cosa que el General...

No he querido pronunciarme antes ya que aunque considerado Diogenero a todos los efectos, yo tengo mi propia consideracón de Diogenero Consorte, y aunque escibo y hablo en nombre y represenacion de mi Santa Oristelita, expongo mi opinión.
También yo soy miembro de una Asociación Cultural, (Alejo de Vahia, Becerril de Campos. Palencia), pago 12 euros al año y ya está, practicamente no participo en ningún acto, por la distancia, pero detrás de esta asociación hay un grupo de personas que tienen que disponer de tiempo para dedicarlo a este motivo.
Antes de todo esto hay que realizar una serie de trámites burocráticos que alguien tiene que hacerlos, amén de ocupar unos cargos directivos dentro de la Asociación.
Bajo mi punto de vista, (de diogenero cosorte), y sin que sirva de ejemplo, dejaría la situacón tal y como está, no obstante a continuación copio los trámites ha realizar para la constitución de una Asociación.

Cómo crear una asociación

Requisitos:

Los requisitos que marca la legislación vigente para la constitución de asociaciones (pueden ser de cualquier tipo, culturales, recreativas, gastronómicas, deportivas, etc...), son los siguientes:

- Socios: Deben constituirla tres o más personas, físicas o jurídicas.

- Acta Fundacional o de constitución de la asociación: Documento público o privado donde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe incluir:
a) El lugar y fecha en que se ha extendido.
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas.
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras.
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica.
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa, que debe ser quien firme el acta.
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación.
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

- Estatutos: Es el conjunto de normas por las cuales se regirá la Asociación. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Denominación de la Asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones y, en su caso, los símbolos que la identifiquen.
b) Fines que se propone.
c) Domicilio social.
d) Ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones.
e) Órganos de gobierno y administración.
f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio.
g) Régimen sancionador.
h) Derechos y deberes de los socios.
i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la Asociación.
j) Procedimiento de modificación de los Estatutos.
k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

- Inscripción registral: Se trata de inscribir la Asociación en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la Consejería/Departamento de Interior o Presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores registrales en las poblaciones sin delegaciones. Suele ser necesario aportar copias del Acta Fundacional y de los Estatutos.

- Reglamento de Régimen Interno: No es obligatorio legalmente, aunque sí es conveniente su desarrollo. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la Asociación. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc... es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

- Local social: Tampoco es obligatorio legalmente disponer de un local, aunque para los fines de las asociaciones recreativas y culturales es importante. No obstante, hay asociaciones sin local propio que pueden cumplir sus objetivos. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la Asociación.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la Asociación esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee qué hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.

Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.

Legislación aplicable:

Legislación estatal: Para aquellas comunidades que no tienen una Ley de Asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aparte está la propia reglamentación, en aquellas comunidades en las que exista sobre Registro y Constitución de Asociaciones.

Si se trata de una asociación juvenil tienes toda la información necesaria en esta página del Consejo de la Juventud de la Junta de Castilla y León.

Castilla-La Mancha: No existe Ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Besos y abrazos.

Y he dicho: Luismi yo soy miembro y muchos años directivo de una asociación
A. R. C. D BUENAVISTA Que dicho en castellano significa asociación recreativa
cultural y deportiva somos 1000 socios unos 6000 usuarios y tela tela tela
los follones problemas que no te puedes ni imaginar que tenemos a diario

amigo perico, yo tambien estoi enuna asociacion, soi el vicepresitente, onque esta asociacion no es tan complicada, esuna asociacion de vecinos pagamos una cantidad simbolica, son cuatro euros alaño porque estamos subencionados por el ayuntamiento, pero tambien tiene sus problemitas, nosotros cada dos años celebramos elecciones para cambiar la directiba, pero yo llebo diez años porque la gente escurre el bulto y no quiere saber nada, un abrazo floreal.

Floreal mira si sera complicada, que el domingo pasado en la asamblea
general ordinaria se nos colaron unas miembras de la asociación
protectora de animales y casi nos revientan la asamblea

pero como aquí mi capitan y el malvado caballero don floreal, son activos trabajadores y con ganas de hacer cosas por su entorno, pues seguro que a pesar de los sinsabores habrá recompensa (espitual, claro, la gente no suele agradecer estas cosas) para los dos capitanes, aunque el malvado don floreal sea malo malísimo, dedica su tiempo su energía y sus ganas para que nuestra asiciacion de vecinos funcione cada vez mejor.
besos

¡Y quién mejor para dirigir cualquier cosa que el General Floreal! Con su empuje y energía seguro que consigue un montón de mejoras para los vecinos.
Besotes.