CAMPOMANES: CAMPOMANES...

CAMPOMANES

(Campumanes)

Lugar de la parroquia de Nuestra Señora de Las Nieves de Campomanes (Lena), perteneciente al concejo y partido judicial de Lena. Esta situado a 390 metros de altitud, tiene una superficie de 8,79 Km. cuadrados, y dista de capital municipal 6 kilómetros (Pola de Lena). Es uno de pueblos mayores del concejo de Lena, en la confluencia de los ríos Pajares y Huerna (razón por la que se llamó Trambasaguas) que forman el rió Lena. Hay una larga tradición en Campomanes y Pajares de que tuvieron organización concejil antes que La Pola.

Diversos barrios del núcleo urbanos denuncian en sus nombres la función que tuvieron antaño: El Castión, en el comienzo del camino hacia Bendueños, una antigua fortificación castreña frente a Castro y Corro de Cornellana. El Bite, el cruce hacia la estación. El Baite, cruce hacia la iglesia. El Molín, al otro lado del que llaman puente romano, camino de La Rua. La Carta puebla de Campomanes (1.247), señala La ponte de Briendes como limite norte de las donaciones reales para la función del poblamiento, al que cita como Concello de Campomanes.

En sus cercanías se encuentra el macizo de Brañavalera. Se conserva un palacio de los Bernaldo de Quirós. El propio topónimo de Campomanes se ha cargado con el tiempo de leyendas. El descubrimiento de una serie de losas y tumbas en el campo de la iglesia, alimentó la voz de que el nombre de pueblo se debía al “Campus Manium” o “Campo de los Manes”, los dioses benefactores de las almas de los muertos.

Hay grupo escolar, biblioteca, casa de cultura, estación de ferrocarril. Tiene una capilla dedicada al Cristo. Hasta la década de los años 1.960 hubo minas de antracita. En su termino se halla el castro de El Curucho reconocido el 17-12-1.961.

Hoy Campomanes sigue siendo paso obligado hacia la meseta castellana, tanto por ferrocarril o carretera.

Hay un a obra musical a cuatro, del compositor lenense, José Carlos Alvarez, que dice así:

En el concejo de Lena,
hay sitios fenomenales,
y uno de ellos siempre fue,
Campomanes.

Sus lindos prados verdes, sus dos ríos sin par,
sus montes tan hermosos, con roble y castañar,
forman bellos jardines, multicolor vergel,
también tienen laureles, la rosa y el clavel.

Dos ríos tien Campomanes,
que forman el río Lena,
uno ye el río Pajares,
el otro el Huerna.

La Virgen de las nieves, patrona del lugar,
donde el cinco de agosto, van allí a festejar,
tiene mozas garridas, muy guapas sin igual,
gente maravillosa, que invita a visitar.

Campomanes, Campomanes.

Hay coplas y refranes que aluden a este lugar:

Lo que se gana’n Payares, piérdese’n Campománes; Si la ficiste’n Payares, pagástela’n Campománes.

De Campomanes abajo
ya floreció la espinera,
de Campomanes arriba
que florezca cuando quiera.

Dices que vas a peres
vas a manzanes,
vas a ver les mocines
de Campomanes.
¿Olé morena?

En la Pola ya no hay mozas,
en Campomanes pequeñas,
en Sotiello son papudas
y en Tiós bilorderas.
El que quiera buenas mozas,
que venga a Zureda por ellas.

Si pasas por Campomanes
mira onde posas el pie,
ten cuidado no te coja
el tabardillo francés.

NUESTRA SEÑORA DE LAS NIVES

La parroquia de Nuestra Señora de Las Nieves Comprende los siguientes lugares o núcleos de población: Campomanes, Caseta de Ferreras, Caseta de los Sierros, El Collado, Cornellana, Cotorraso, Enverniega, El Escobal, Ferreras, La Torre, Moclín, Montealegre, La Nozala, Las Pegas, Rosa de Abajo, el redondo, Río la Rua, Salas, Tiós, y Villar. Se celebran las festividades de Pascua de Resurrección y el Corpus Christi.

Fuero de Campomanes

Año de 1247, 3 de octubre: In nomine domini amen. Conuszuda cosa sea a todos los omes que sont e que ant a seer por isti scripto quod nos, Rodericus II, pella gratia de Dios Obispo de Ouiedo, con otorgamento del Deán don Ordonno ye del Cabidro de Sant Saluador, fazemos pleyto con uusco pobladores ye moradores de Campomanes, assí commo sodes de presente commo elos que ant de uenir. Conuien a saber, que cada uno de uos deuedes a dar cada uno anno al Obispo de Sant Saluador sennos soldos de cada un suolo, e de cada un orto VI dineros de la moneda de León, ye todos los suelos ye los ortos de los pobladores seer por iguales a tanto el uno commo el otru assi commo fo de viello. E por nuncio deue a dar el ome del Re que hy morar dos soldos, hie el filio dalgo ye la bienfetría 1111 soldos otrassi por nuncio, e si el Obispo ganar estos omes del Re fazer ellos tal foro al Obispo qual fazent al Re, tan bien en uida commo en morte, e todos seer uasallos del Obispo de Sant Saluador, ye dar una uegada cada anno por fuero al Obispo ho a quien el mandar de cada un suolo VIII dineros, ye si el obispo for a Campomanes una uez cada anno dalle estos VIII VIII (sic) dineros, e si elli non for hy dallos cada fiesta de Sant Johan Babtista a quien elli mandar. Hie sobre todo esto calumpnias ye [endicias que] se entrellos fezierent deuent emendallas ye pechallas al Obispo por foro assí commo for derecho e commo mandar el Juyz de la villa. E el Juyz de la villa deuolo a fazer el Obispo a plazer del Concello, o el que mandarent que sea Juyz ye lo non quisier seer peche X mrs. al Obispo ye meta y el Obispo otru Juyz e sea Juyz por uno anno, ye fazer el Obispo merino qual quisier mays non seer de la villa por premia si lo el ome de la villa non quisier seer. Ye quando algun uizino se agrauiar del juyz que lli dier so Juiz deue apellar primeramientre al Obispo de Sant Saluador ho a quien teuier elas suas uezes. Hie el Obispo ye el Cabidro de Sant Saluador, por gra[t]ia e por rogo de omes bonos de Campomanes, otorgamos a los omes que sont del Re por cabezas en estos suolos deuan de[re]chos myentre morarent ennos suolos seer uasallos del Obispo de Sant Saluador, ye ellos compliendo sos foros e sos derechos ye calonnas si las fezierent deuent a yr em (sic) paz con sos aueres. Hie sobre todo esto quantos morarent en Campomanes non deuent a traher comenderu nen sennor quien destorue elos derechos del Obispo de Sant Saluador, ye ssi alguno contra ellos for, assi merino commo otru omrne qual quier, nos dallos uozeru quien razone so pleyto por so costo delIos. Ye los uizinos de Campomanes si quisierent uender uendant a atales omes que nos complant nostro foro.

Ye siempre los suelos seant poblados, ye si los non poblarent ficar elos suelos en poder del Obispo ye fazer el Obispo dellos el que quisier. E rosso hie homizio pechallo por foro de terra, ye voda de mullier componerse con merino del Obispo, si el Obispo ganar elos ommes del Re. E darnos uos desde la Ponte de Briendes ata cima de las Casas nouas de los herederos conna vega que dió el Re a Sant Saluador, que assi commo foe quadrellado de uiello que assí quadrelledes esto pora casas e pora ortos, e toda la otra heredat que ficar de maes seer nuestra, ye la alberguería seer nuestra, e esta poblancia deue a seer poblada [ata tres anos]. E uos, Concello de Campomanes, compliendo todos estos foros e derechos al Obispo de Sant Saluador assi commo en esta carta sie escripto, seer quitos de toda otra fazendera. Hie nos, concello de Campomanes. otorgamos isti pleyto e esta karta assi commo ye escripta ye nunciada. Hie nos, Obispo don Rodrigo ye el Deán con el cabidro, por tal que isti pleyto sea a todo tiempo estaule e firme, mandarnos a esta carta poner nuestros seellos. Fecha carta en Ouiedo, III dias andados de Octobre, era MCCLXXX quinta.