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VALLE DE ABDALAJIS: 4.4.2.2. SALIENTE DE BALCONES...

Es un pena que seas tan ignorante, pero has tenido tiempo de informarte e intentar decir algo que no de la risa.
Ya me empieza a dar pereza tenerte que tener informada y, que al final no sirva de nada.
Para empezar te diré, que ese grupo que corre el riesgo de ir a la cárcel, se declaro culpable en su día y reconoció haber dado permisos ilegales a pesar del riesgo, pues por ignorancia, jamas pensaros, que esto podría llegar a donde ha llegado. Veras, esas casas que tu ves por la carretera, no tienes permiso de ayuntamiento de Alora ni de Antequeras, por lo tanto son igual de ilegales, pero con la diferencias, de que esos alcaldes no ha cometido prevaricacion. Es muy muy difícil, hacerte comprender la diferencia, el delito en si, no es dar permiso si exigir proyecto técnico, es por prevaricacion, haber si usamos el diccionario.
Mira, el día 27 en un pleno extraordinario, se va a aprobar la petición de indulto por parte de la corporacion, el tocarles los cojones, no es hacerles ningun favor a los presuntos condenados, mejor no callamos unos días y dejamos al agua correr, es un consejo, por supuesto tu podrás hacer lo que quieras, faltaba mas.

que tal como estamos pr el valle

mira bañero jimenito o quien quiera que sea en el valle lo pasa es que la prepotencia supera a todo lo demas, (prevaritar es conocer la ley y no aplicarla) por poner un ejenplo, el ayuntamiento conoce las leyes de prevencion de riesgos lavorales pero sin embargo trabajan los operarios en una obra en la terraza de la plaza y los ciudadanos trancitan por debajo sin contar con proteccion alguna, lo que pasa es que este pueblo tiene mucha suerte y nunca pasa nada y si pasa decimos que el accidente ocurrio en otro lado puesto que el accidentado esta cobrando el paro y se supone que no puede estar trabajando, y com respecto a la corporacion de tomas creo que el ancia de poder les pudo y se les escapo de las manos.

Mira, Alturo o Pepe Pila, tu no sabes quien soy yo, pero como ves yo si se quien eres tu.
Respondeme a una cosa, tu que tanto sabes de leyes y normas.
¿Cuanto puede volar un balcón?. Claro teniendo en cuenta, que la calle es publica y de todos.

Te lo respondo yo, un balcón, no puede volar a la calle mas de 10 centímetro, como tu y yo sabemos, el el balcón de tu suegra es ilegal, pero lejos de hacer que lo remetan, y gracias a tus cansinas protestas, han ensanchado la acera 35cm en tu puerta para que los camiones no rocen el balcón, y 35cm en frente para que no te aparquen, al final los conductores tenemos 70cm menos de calle gracias a ti y, es que es verdad que estos gobernantes no cumplen las leyes.
Otra, esta mañana a las 7.10 horas, (tempranito), estaba el coche de Arreza en la puerta del bar de los viejos cortando la calle y, tu lejos de cumplir normas de circulacion, te pusiste a tocar el claxon como si a esas horas no hubiesen críos durmiendo (los tuyos si que dormían lejos de tus pitadas). Tanto que sabes de leyes y normas de obras, ¿como no sabes que en casco urbanos hay un horario para tocar el claxon?, aunque no hace falta conocer normas `para tener un poco de educacion ¿o no?. A ti te molestan mucho las cosas de los demás, pero no te das cuenta de lo que tu molestas.
Por cierto y bien contado, a ti la guardia civil, te dijo o te pidió, que quitaras el coche, y tu con tu fanfarroneo te negastes rotundamente, eso tambien es delito, puesto que es resistencia o desobediencia a la autoridad.
Los veiculos de emergencia y urgencia, tienen una prioridad de paso que no tienes tu y, pasas cada día por la plaza.

4.4.2.2. SALIENTE DE BALCONES

4.4.2.2. SALIENTE DE BALCONES Los balcones en la fachada principal podrán tener una saliente de la equivalente al ancho de la acera, sin rebasar la duodécima parte del ancho de la calle con un máximo de 1,20m. y recién a partir de los 3m. medidos desde el nivel de la acera. En ningún caso la proyección de la vista exterior distará menos de 1m. de la alineación de los troncos de árboles o de instalaciones para servicios públicos. El antepecho o baranda tendrá una altura no menor de 0,90m. medidos desde el solado del balcón y estarán ejecutados de manera que sus caladuras o espacios entre hierros, caños y otros elementos resguarden de todo peligro. Los balcones no podrán llevar columnas, muros laterales o pantallas opacas.
Los balcones podrán llegar como máximo hasta 0,15m. de la línea divisoria entre predios.
A efectos de mantener la integridad de la arboleda existente en la acera, la D. O. P podrá reducir la saliente que corresponda al primer piso alto. En las ochavas los balcones no pueden rebasar la saliente máxima establecida para cuerpos salientes cerrados permitidos en esquina.