LEY 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Historico de Andalucia.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED.
Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre dek Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente.
LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
El Patrimonito Historico constituye la expresion relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.
El sentimiento de aprecion hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares basicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espiritu de ciudadania respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.
La Comunidad Autonoma de Andalucia cuenta con un organismo juridico propio para la proteccion del Patrimonio Historico, en cuyo nucleo se encuentra la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Historico de Andalucia,. El ejerciciode la potestad legislativa en esta materia se deriva del mandato que la Constitucion Española dirige, En su articulo 46, a los poderes publicos para que garanticen la conservacion y promuevan el enriquecimiento de nuestro patrimonio y de los bienes que lo integran, que tiene su reflejo en el Estatuto de Autonomia para Andalucia de 1981 cuando, en su articulo 12.3, se refiere a la proteccion y realze del patrimonio Historico como uno de lo objetos basicos de la Comunidad Autonoma.
Al mismo tiempo, la promulgacion de la citada Ley 1/1991 tiene su soporte competencial en los articulos 148.1.16.ª y 149.1.28.ª de la Constitucioon Española, asi como lo tenia en el articulo 13.27 del Estatuto de Autonomia para Andalucia de 1981.
La experiencia acumulada en la aplicacion de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Historico de Andalucia, la evolucion de los conceptos y planteamientos en que se basan la proteccion y conservacion, asi como los cambios legislativos producidos en otras areas del ordenamiento juridico estrechamente vinculadas a la que nos ocupa aconsejan proceder a una reforma en profundidad de la vigente Ley. A partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomia para Andalucia (Ley organica 2/2007, de 19 de Marzo), el fundamento de la nueva Ley del Patrimonio Historico de Andalucia se encuentra en el articulo 10.3.3º, que se refiere al afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a traves del conocimiento, investigacion y difusion del patrimonio historico como uno de los objetivos basicos de la Comunidad Autonoma. A su vez, el articulo 68.3.1º del Estatuto de Autonomia para Andalucia atribuye a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de proteccion del patrimonio historico, artistico, monumental, ARQUEOLOGICO y cientifico.
En este sentido, la integracion de tecnicas protectoras de la legislacion estatal, la creacion del << Inventario de bienes reconociods del Patrimonio Historico Andaluz>>, la simplificacion de procedimientos y el mayor detalle en la tipificacion de las infracciones son modificaciones basadas en la experiencia practica. Al mismo tiempo se pretende afrontar la proteccion del Patrimonio Historico desde un enfoque territorial, de acuerdo con los panteamientos doctrinales mas recientes mediante figuras de nueva creacion como Zona Patrimonial y acentuar la coordinacion con la legislacion urbanistica, tras la aprobacion de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenacion Urbanistica de Andalucia.
La presente Ley del Patrimonio Historico de Andalucia, aunque mantiene la filosofia tutelar de la legislacion precedente, centrada en la figura del Catalogo General del Patrimonio Historico de Andalucia, e incluso la estructura de la norma, afecta a numerosos preceptos repartidos a lo largo de todo su articulado, por lo que se ha considerado necesaria la aprobacion de una nueva Ley, evitandose asi la coexistencia de la norma originaria con una estensa modificacion, en beneficio de la seguridad juridica.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED.
Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre dek Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente.
LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
El Patrimonito Historico constituye la expresion relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.
El sentimiento de aprecion hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares basicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espiritu de ciudadania respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.
La Comunidad Autonoma de Andalucia cuenta con un organismo juridico propio para la proteccion del Patrimonio Historico, en cuyo nucleo se encuentra la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Historico de Andalucia,. El ejerciciode la potestad legislativa en esta materia se deriva del mandato que la Constitucion Española dirige, En su articulo 46, a los poderes publicos para que garanticen la conservacion y promuevan el enriquecimiento de nuestro patrimonio y de los bienes que lo integran, que tiene su reflejo en el Estatuto de Autonomia para Andalucia de 1981 cuando, en su articulo 12.3, se refiere a la proteccion y realze del patrimonio Historico como uno de lo objetos basicos de la Comunidad Autonoma.
Al mismo tiempo, la promulgacion de la citada Ley 1/1991 tiene su soporte competencial en los articulos 148.1.16.ª y 149.1.28.ª de la Constitucioon Española, asi como lo tenia en el articulo 13.27 del Estatuto de Autonomia para Andalucia de 1981.
La experiencia acumulada en la aplicacion de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Historico de Andalucia, la evolucion de los conceptos y planteamientos en que se basan la proteccion y conservacion, asi como los cambios legislativos producidos en otras areas del ordenamiento juridico estrechamente vinculadas a la que nos ocupa aconsejan proceder a una reforma en profundidad de la vigente Ley. A partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomia para Andalucia (Ley organica 2/2007, de 19 de Marzo), el fundamento de la nueva Ley del Patrimonio Historico de Andalucia se encuentra en el articulo 10.3.3º, que se refiere al afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a traves del conocimiento, investigacion y difusion del patrimonio historico como uno de los objetivos basicos de la Comunidad Autonoma. A su vez, el articulo 68.3.1º del Estatuto de Autonomia para Andalucia atribuye a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de proteccion del patrimonio historico, artistico, monumental, ARQUEOLOGICO y cientifico.
En este sentido, la integracion de tecnicas protectoras de la legislacion estatal, la creacion del << Inventario de bienes reconociods del Patrimonio Historico Andaluz>>, la simplificacion de procedimientos y el mayor detalle en la tipificacion de las infracciones son modificaciones basadas en la experiencia practica. Al mismo tiempo se pretende afrontar la proteccion del Patrimonio Historico desde un enfoque territorial, de acuerdo con los panteamientos doctrinales mas recientes mediante figuras de nueva creacion como Zona Patrimonial y acentuar la coordinacion con la legislacion urbanistica, tras la aprobacion de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenacion Urbanistica de Andalucia.
La presente Ley del Patrimonio Historico de Andalucia, aunque mantiene la filosofia tutelar de la legislacion precedente, centrada en la figura del Catalogo General del Patrimonio Historico de Andalucia, e incluso la estructura de la norma, afecta a numerosos preceptos repartidos a lo largo de todo su articulado, por lo que se ha considerado necesaria la aprobacion de una nueva Ley, evitandose asi la coexistencia de la norma originaria con una estensa modificacion, en beneficio de la seguridad juridica.