VALLE DE ABDALAJIS: DELITOS INFORMáTICOS EN EL CóDIGO PENAL ESPAñOL. ...

DELITOS INFORMáTICOS EN EL CóDIGO PENAL ESPAñOL.

Con la expresión delito informático se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.

- El Código Penal de 1995 ha introducido nuevas figuras y modalidades delictivas que a continuación se enumeran:

Descubrimiento y revelación de secretos: Artículo 197 C.P.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se trata de un delito contra la intimidad, por ello la interceptación del correo electrónico se asimila a la violación de la correspondencia.

El código penal no había previsto las modalidades comisivas consistentes en el uso de las tecnologías de la información para invadir la intimidad de las personas o para violar, acceder o descubrir sus secretos.

Mero acceso no consentido: Conocido como hacking directo: acceso indebido o no autorizado con el único ánimo de vulnerar el password sin ánimo delictivo adicional.

No se encuentra penado en el código penal.

Hacking indirecto: Supone un acceso inconsentido al ordenador o sistema informático como medio para cometer diferentes conductas delictivas. Se castiga por el delito finalmente cometido. (ej, daños, interceptación del correo electrónico, etc).

Espionaje informático empresarial: Artículo 278 C.P. Aquí el bien jurídico protegido es el secreto empresarial, la información almacenada informáticamente que supone un valor económico para la empresa porque confiere al titular una posición ventajosa en el mercado.

Daños informáticos o sabotaje: Artículo 264.2 C.P.

2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

Se trata de los daños causados en el sistema informático mediante la introducción de virus y bombas lógicas.

En el código penal anterior sólo se preveía la destrucción de bienes materiales, por lo que los daños causados a bienes inmateriales no estaban incluidos en este delito.