Según tengo entendido, ejercer de corredor o agente de seguros, requiere estar dado de alta en el régimen de la Seguridad social como autónomo, independientemente de que tengas otra actividad en la que figures en el régimen general o como funcionario.
Salvando ese primer punto, y no abandonando tus obligaciones en el trabajo de funcionario, en principio no debe haber ninguna incompatibilidad para ejercer dicha actividad.
Si no salvamos el primer punto, el ministro de trabajo Sr. “Cuece morcillas” se nos podría echar encima, y los profesionales del gremio denunciar por intrusismo profesional.
Pero si no es así nada que decir todo el mundo tiene derecho a mejorar su nivel de renta trabajando y no engañando.
Rey Momo.
Salvando ese primer punto, y no abandonando tus obligaciones en el trabajo de funcionario, en principio no debe haber ninguna incompatibilidad para ejercer dicha actividad.
Si no salvamos el primer punto, el ministro de trabajo Sr. “Cuece morcillas” se nos podría echar encima, y los profesionales del gremio denunciar por intrusismo profesional.
Pero si no es así nada que decir todo el mundo tiene derecho a mejorar su nivel de renta trabajando y no engañando.
Rey Momo.