JAC, tu propuesta es lo que marca la ley con algunos matices.
Lo primero como responsable del daño debe indemnizar la cuantía del mismo, si no tiene bienes y es insolvente, que será lo mas probable, (porque si tuviera algo que perder no habría hecho el indio de esa manera) el paro no es embargable cuando no supere el salario mínimo interprofesional, y lo de los trabajos para la comunidad es una de las sentencias pintorescas que dictan algunos jueces, porque a la carcel no irá. Y si fuese, cuando saliese, saldría licenciado “CUM LAUDE” en “Gamberrologia y Estupefacientes” y encima le tendríamos que dar el paro una temporada.
Triste no..
Rey Momo.
Lo primero como responsable del daño debe indemnizar la cuantía del mismo, si no tiene bienes y es insolvente, que será lo mas probable, (porque si tuviera algo que perder no habría hecho el indio de esa manera) el paro no es embargable cuando no supere el salario mínimo interprofesional, y lo de los trabajos para la comunidad es una de las sentencias pintorescas que dictan algunos jueces, porque a la carcel no irá. Y si fuese, cuando saliese, saldría licenciado “CUM LAUDE” en “Gamberrologia y Estupefacientes” y encima le tendríamos que dar el paro una temporada.
Triste no..
Rey Momo.