El pluralismo político, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, conlleva, por lo general, que las riendas del gobierno y administración de la entidad local quede en manos de una parte de los representantes de la comunidad, mientras que el resto deberá dedicarse a controlar esa acción de gobierno, en una labor denominada de oposición. Para su adecuado ejercicio es obvio que el representante necesitará estar bien informado, de forma que pueda realizar un eficaz cumplimiento de su cargo, contentando así a los ciudadanos que le han otorgado su confianza. Derecho, pues, a participar en los asuntos públicos que adquiere rango de fundamental a través del artículo 23 de la Constitución.
Va a ser el análisis, desde el punto de vista de la legislación positiva y la jurisprudencia, de ese derecho a la información para el adecuado ejercicio del cargo de los miembros de las Corporaciones Locales, el objeto del presente trabajo, tratando de no enlazarlo –pese a su innegable conexión– con el derecho más específico de acceso a los Archivos y Registros.
Va a ser el análisis, desde el punto de vista de la legislación positiva y la jurisprudencia, de ese derecho a la información para el adecuado ejercicio del cargo de los miembros de las Corporaciones Locales, el objeto del presente trabajo, tratando de no enlazarlo –pese a su innegable conexión– con el derecho más específico de acceso a los Archivos y Registros.