CONTENCIOSO CON CONFEDERACIóN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
La gravedad de la situación en lo que agravio y desamparo de nuestro pueblo se presenta frente a un organismo oficial, hace aconsejable poner en conocimiento del vecindario los siguientes hechos. En 1996: anulación del canon de vertidos al reutilizar en su totalidad las aguas residuales para el riego, por no producir contaminación y carecer de un plan de saneamiento y depuración. Marzo 2005: se inicia un expediente sancionador por vertido de aguas sin depurar al Arroyo de la Yedra a lo que se responde con el argumentario que después se refiere Octubre del 2005: y con carácter retroactivo al 7 de Julio de 2003 se nos fija el canon de control al destinarse los vertidos al riego de de fincas rústicas que por filtración pueden afectar las aguas que forman parte de dominio público y se nos reclaman los siguientes importes: Año 2.003……2.988 €. Año 2.004 y sucesivos .…… 5.258 €. Febrero del 2006: se nos impone una sanción de 8.455 euros, la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 458 euros, y el cese de vertidos. ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: 1ª.- Imposibilidad material que tiene el mismo de resolver de una forma definitiva el tema de los vertidos al Arroyo de la Yedra , al carecer de los medios técnicos y económicos necesarios para dar solución a una actuación que excede con creces las posibilidades de este pequeño municipio, al exigir la ejecución de una depuradora de aguas residuales que no sería de nuestra responsabilidad sino de un ente superior que contemplase el circuito integral del agua. 2ª.- La existencia actual de de un conjunto de medios técnicos que capturan el vertido y lo reinsertan en el sistema de riego del olivar y la nula o escasa incidencia de contaminantes, por el control que sobre los mismos ejercen las Comunidades de Regantes. 3ª.- La importante disminución que en materia de vertido y carga contaminante ha supuesto el cierre de la industria de estampados del sector textil así como los avances tecnológicos en los sistemas de producción de las cooperativas aceiteras. 4ª.- Los perjuicios económicos de difícil reparación que supone la imposición a este a su Ayuntamiento de una sanción que representa el 2% del presupuesto municipal. La nula valoración que Confederación ha hecho de los argumentos expuestos por este Ayuntamiento en el expediente sancionador y el empecinamiento del citado Organismo en mantener una posición intransigente, así como la ausencia de respuestas a los problemas que se vienen planteando mientras se ejecuta la tan ansiada depuradora de aguas residuales que acabe de una vez por todas con estos problemas, llena a este Ayuntamiento de dudas y vacilaciones sobre la igualdad, justicia y equidad en el comportamiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, máxime cuando se tiene conocimiento de que la cabecera del río Guadalquivir, zona alto valor medioambiental y turístico, carece de sistemas de depuración de aguas residuales. La situación de indefensión en que este Ayuntamiento se encuentra ante lo que considera una actuación arbitraria de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace absolutamente necesario adoptar todas las medidas a su alcance para tutelar y defender los intereses de carácter público que tiene encomendados y por tal motivo las actuaciones llevadas a cabo por el Organismo de la Cuenca se han puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, de las que a su vez nos consta el traslado al Defensor del Pueblo Español. Asimismo se acudirá a la FEMP, la FAMP y cualquier otro foro de naturaleza política, jurídica o asociativa, en donde se pueda analizar con rigor, la arbitrariedad, injusticia y desigualdad de trato de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para con determinados municipios, precisamente los más débiles, los de menos capacidad de gestión y con menos posibilidades de defensa. En lo que respeta al canon por vertido, el Ayuntamiento de Canena ha cumplido siempre con su obligación de pago, siempre y cuando el citado canon se establezca con base a unos criterios objetivos de medición de la carga contaminante mediante la recogida de muestras de una forma periódica en el tiempo y así se venga realizando en todos los municipios afectados. En conclusión este Ayuntamiento va a defender el último euro de nuestro presupuesto con todas las armas legales y políticas a nuestro alcance por la improcedencia e injusticia de una situación que no tiene solución y en especial las últimas sanciones, derivadas de unos hechos que sí fueron considerados favorables a nuestro Ayuntamiento en el Año 1996, con la anulación del canon. ¿Por qué ahora no; es que esperan la ruina del Ayuntamiento o que se impida a los vecinos evacuar?
La gravedad de la situación en lo que agravio y desamparo de nuestro pueblo se presenta frente a un organismo oficial, hace aconsejable poner en conocimiento del vecindario los siguientes hechos. En 1996: anulación del canon de vertidos al reutilizar en su totalidad las aguas residuales para el riego, por no producir contaminación y carecer de un plan de saneamiento y depuración. Marzo 2005: se inicia un expediente sancionador por vertido de aguas sin depurar al Arroyo de la Yedra a lo que se responde con el argumentario que después se refiere Octubre del 2005: y con carácter retroactivo al 7 de Julio de 2003 se nos fija el canon de control al destinarse los vertidos al riego de de fincas rústicas que por filtración pueden afectar las aguas que forman parte de dominio público y se nos reclaman los siguientes importes: Año 2.003……2.988 €. Año 2.004 y sucesivos .…… 5.258 €. Febrero del 2006: se nos impone una sanción de 8.455 euros, la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 458 euros, y el cese de vertidos. ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: 1ª.- Imposibilidad material que tiene el mismo de resolver de una forma definitiva el tema de los vertidos al Arroyo de la Yedra , al carecer de los medios técnicos y económicos necesarios para dar solución a una actuación que excede con creces las posibilidades de este pequeño municipio, al exigir la ejecución de una depuradora de aguas residuales que no sería de nuestra responsabilidad sino de un ente superior que contemplase el circuito integral del agua. 2ª.- La existencia actual de de un conjunto de medios técnicos que capturan el vertido y lo reinsertan en el sistema de riego del olivar y la nula o escasa incidencia de contaminantes, por el control que sobre los mismos ejercen las Comunidades de Regantes. 3ª.- La importante disminución que en materia de vertido y carga contaminante ha supuesto el cierre de la industria de estampados del sector textil así como los avances tecnológicos en los sistemas de producción de las cooperativas aceiteras. 4ª.- Los perjuicios económicos de difícil reparación que supone la imposición a este a su Ayuntamiento de una sanción que representa el 2% del presupuesto municipal. La nula valoración que Confederación ha hecho de los argumentos expuestos por este Ayuntamiento en el expediente sancionador y el empecinamiento del citado Organismo en mantener una posición intransigente, así como la ausencia de respuestas a los problemas que se vienen planteando mientras se ejecuta la tan ansiada depuradora de aguas residuales que acabe de una vez por todas con estos problemas, llena a este Ayuntamiento de dudas y vacilaciones sobre la igualdad, justicia y equidad en el comportamiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, máxime cuando se tiene conocimiento de que la cabecera del río Guadalquivir, zona alto valor medioambiental y turístico, carece de sistemas de depuración de aguas residuales. La situación de indefensión en que este Ayuntamiento se encuentra ante lo que considera una actuación arbitraria de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace absolutamente necesario adoptar todas las medidas a su alcance para tutelar y defender los intereses de carácter público que tiene encomendados y por tal motivo las actuaciones llevadas a cabo por el Organismo de la Cuenca se han puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, de las que a su vez nos consta el traslado al Defensor del Pueblo Español. Asimismo se acudirá a la FEMP, la FAMP y cualquier otro foro de naturaleza política, jurídica o asociativa, en donde se pueda analizar con rigor, la arbitrariedad, injusticia y desigualdad de trato de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para con determinados municipios, precisamente los más débiles, los de menos capacidad de gestión y con menos posibilidades de defensa. En lo que respeta al canon por vertido, el Ayuntamiento de Canena ha cumplido siempre con su obligación de pago, siempre y cuando el citado canon se establezca con base a unos criterios objetivos de medición de la carga contaminante mediante la recogida de muestras de una forma periódica en el tiempo y así se venga realizando en todos los municipios afectados. En conclusión este Ayuntamiento va a defender el último euro de nuestro presupuesto con todas las armas legales y políticas a nuestro alcance por la improcedencia e injusticia de una situación que no tiene solución y en especial las últimas sanciones, derivadas de unos hechos que sí fueron considerados favorables a nuestro Ayuntamiento en el Año 1996, con la anulación del canon. ¿Por qué ahora no; es que esperan la ruina del Ayuntamiento o que se impida a los vecinos evacuar?