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THARSIS: Hola Pelo Pinxo, la última vez que me dirigí a tí fué...

Hola Pelo Pinxo, la última vez que me dirigí a tí fué en esta misma pagina, y a través de Sergiete, por la Mancha no entro desde Navidades, al fin de evitar entrar como ahora lo hago y es para dejar muy claros algunos puntos. Y siempre referente a mi.(A ti te sigo aceptando la botella)
Tengo dos correos, uno de empresa y otro particular, ambos mios por ser mayoritario en acciones de la empresa con un porcentaje elevado, y en ambos con un alto coste de inversión para blindarlos de los; HACKERS (rastreadores de foros)
¿recuerdas cuando te dije no dijeras tu fuente de información?. Bueno pues ahora empiezo a escribir, la ignoracia es atrevida, no lo digo por tí ni por nadie, pero no se te ocurra nunca poner que eres un; HACKERS, púes estos son los que actuan a accesos no autorizados.
DELITO DE ACCESO NO CONSENTIDO A UNA CUENTA DE CORREO.
Un joven de Villamedina (Rioja) ha sido condenado al pago de una multa de 1.440 €, como autor de un delito de descubrimiento de secretos, al cambiar la contraseña
Del correo electrónico de otra persona para acceder a su cuenta de correo, pudiendo con ello leer sus correos privados.

LOS CORREOS ELECTRONICOS, son privados, al igual que lo puede ser una carta, por ello debe existir secreto y privacidad.

El delito recogido en EL CODIGO PENAL, artículo 197 CODIGO PENAL, establece una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.

La jueza ha condenado al autor de estos hechos a una pena de un año de privación de libertad, la cual ha sido sustituida, en virtud del artículo 88 del Código Penal, por una pena de multa consistente en dos cuotas de multa por día de prisión.
De haberse tratado de entrar en una empresa, estos hechos podrían suponer un ilícito penal, al apoderarse de datos que constituyen un secreto de empresa
(Art. 278 C.P.) Este delito tiene acarreada una pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Por otro lado estos hechos suponen un incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 Diciembre.
El Articulo 44.3 califica de INFRACCION GRAVE la conducta siguiente:
"de) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave"
El Art. 45: Tipo de sanciones:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.000 a 600.000 €.

"La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obstenidos, al grado de intencionalidad, a la reicidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas iteresadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstacia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora".

Todo ello en base a la infracción del articulo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre de 1.999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el articulo 44.3 de) de dicha norma, de acuerdo con el artículo 45.2.
Al parecer hay una persona según manifiesta, que rastrea, grava y archiva, lo sacado de otros terminales, tema que solo se puede hacer bajo MANDAMIENTO JUDICIAL, y por la policía cientifica.
Por lo tanto, tener cuidado de vuestras bases de datos, yo voy a comprobar la mía fehácientemente.
La AGENCIA ESPAñOLA DE PROTECCION DE DATOS, está en la calle Jorge Juan, 6- 28001- Madrid. E-meil: inspeccion@agpd.es tlfº-913 996 243-913 996 242.
Yo no puedo tolerar, que digan tienen mis datos gravados y archivados.

El Poeta.