Ley antitabaco, la mencionada Ley, pese a que los propietarios permitan fumar por tener el local menos de 100 m/2. La opción tambien comporta unas obligaciones, y es que si ademas de servir bebidas, se manipulan alimentos, se elaboran, transforman, preparan, degustan o venden alimentos, el Art. 7, 1º Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, debe ser área exenta de humo, prohibiendose totalmente fumar, o lo que es lo mismo O TAPAS O HUMO, así mismo los operarios de hosteleria, dependientes de barra, camareros, ectr. Que permanecen en un local donde se permite el humo, tienen derecho a percibir el tóxico penoso y ser aumentado en su nómina mensual, ya que estan expuestos a los riesgos del tabaco en contra de su voluntad, y no deben diferir del que se paga a, soldadores, tuberos, mineros, ect.
(PARA QUIEN LE PUEDA INTERESAR)
CRONISTA AMBULANTE.
(PARA QUIEN LE PUEDA INTERESAR)
CRONISTA AMBULANTE.