Hablando de libros de antaño tengo uno de la Editorial Escuela Española, S. A. del año 1965 que se llama Temas de Religión y dice cosas curiosas como estas: Deberes mutuos entre amos y criados.- Las obligaciones que los amos tienen para con sus criados se reducen a tres: Tratarlos con afabilidad y dulzura, el cuidado de ellos, procurando guardarlos de todo peligro espiritual y corporal y corrigiendolos si hace falta.
Los criados a su vez, deben a sus amos: Reverencia, puesto que hacen las veces de sus padres. Obediencia en virtud del contrato que con ellos tienen de servirles y obedecerles y Fedilidad, obligación esta que impone el deber de trabajar con la debida diligencia y cuidado en la conservación y acrecentamiento de los bienes del amo que estén encomendados a su actividad y custodia, debiendo prestarles la misma atención e interés que si se tratara de bienes suyos propios.
Los criados a su vez, deben a sus amos: Reverencia, puesto que hacen las veces de sus padres. Obediencia en virtud del contrato que con ellos tienen de servirles y obedecerles y Fedilidad, obligación esta que impone el deber de trabajar con la debida diligencia y cuidado en la conservación y acrecentamiento de los bienes del amo que estén encomendados a su actividad y custodia, debiendo prestarles la misma atención e interés que si se tratara de bienes suyos propios.