Contempla las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (modelo TA-0040).
Las cotizaciones a la Seguridad Social por este convenio especial serán a cargo exclusivo del suscriptor.
el derecho a cotizar por parte del cuidador se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por renuncia al abono de la parte de cuota a su cargo, comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso, los efectos de la renuncia tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
b) Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas de la parte de cuota a su cargo, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
La cuota mensual, nu la seeeeee..... vr si mentero
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