IZNALLOZ: BUENA Y MALA FE Codigo Civil Artículo 542-10. Presunción...

BUENA Y MALA FE
Codigo Civil
Artículo 542-10. Presunción de buena fe.
1. La buena fe de quien construye en suelo ajeno consiste en la creencia razonable que tiene título para hacerlo.
2. La buena fe se presume salvo prueba en contrario y cesa por la mera oposición de los titulares del suelo.
Artículo 542-11. Actuación de mala fe.
1. Las personas que edifican en suelo ajeno de mala fe pierden, en beneficio de los propietarios del suelo, todo cuanto han plantado, cultivado o edificado y, además, deben indemnizarlos por los daños y perjuicios causados.
2. Los propietarios del suelo invadido, en los casos de construcciones extralimitadas de mala fe, pueden exigir a quien ha edificado el derribo, a cargo de este, de todo cuanto ha construido en suelo ajeno y la indemnización por daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de las facultades que le otorgan los artículos 542-7 y 542-9. La facultad de exigir el derribo decae si causa un perjuicio desproporcionado a los constructores según las circunstancias específicas del caso apreciadas por el tribunal.
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