BUENA Y MALA FE
Codigo Civil
Artículo 542-10. Presunción de buena fe.
1. La buena fe de quien construye en suelo ajeno consiste en la creencia razonable que tiene título para hacerlo.
2. La buena fe se presume salvo prueba en contrario y cesa por la mera oposición de los titulares del suelo.
Artículo 542-11. Actuación de mala fe.
1. Las personas que edifican en suelo ajeno de mala fe pierden, en beneficio de los propietarios del suelo, todo cuanto han plantado, cultivado o edificado y, además,
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