"En un caso tan grave y tan importante en el orden social como es una sospecha de envenenamiento, nada se debe descuidar, todo debe ser descrito, especificado con exactitud: la visita y la relación deben ser hechas con la atención más escrupulosa y la mayor circunspección. Si se separa una parte del cuerpo para someterla a investigaciones o experiencias ulteriores, no solamente se la deposita en un vaso proporcionado, sino que también este vaso debe ser cerrado y sellado con el sello del comisario o Magistrado presente en la vista. También es preciso que los físicos procedan a las investigaciones y experiencias ulteriores en presencia del comisario y luego que éste haya reconocido la integridad de su sello y la identidad de las piezas; en fin, es preciso que el modo con que se hacen los experimentos se exprese en la relación y si se ha encontrado en la parte que se examina un polvo venenoso, se debe conservar una porción de él con el objeto de poderlo examinar y reconocerlo en caso de duda. Sin el concurso de estas condiciones que la razón y las leyes recomiendan expresamente, se puede con fundamento argüir la relación de nulidad, porque podría suponeres que las piezas han sido alteradas, que habrá podido introducirse en ellas alguna sustancia que no existía antes, porque podrían originares dudas sobre la exactitud de los experimentos y de las indagaciones hechas por los facultativos sobre la verosimilitud de las conclusiones que de ello se han sacado".