1. Que el vidrio y las sustancias análogas no tienen ninguna propiedad química en los órganos digestivos de los animales vivos y que las materias líquida o gaseosas contenidas en estos mismos órganos, tampoco ejercen ninguna acción química sobre las sustancias vitriformes.
2. Que equivocadamente y fundándose en una preocupación, autores por otra parte recomendables, han juzgado que estas mismas sustancias tenían propiedades particulares muy activas.
3. Que se ha pensado más en los efectos mecánicos de los fragmentos irregulares (grandes) de vidrio sobre el tubo intestinal, pero no se ha probado que el polvo más o menos fino de esta misma substancia pueda originar la muerte.
4. Que con la prevención de esta misma verosimilitud se han recogido los hechos que se creían propios para demostrar esta opinión y por consiguiente estos hechos no han sido considerados con el ánimo libre de preocupaciones.
5. Que estos mismos hechos, los unos no son auténticos, no habiendo sido presenciados por los sujetos que se refieren y que se reconocen en la historia de los otros, síntomas evidentes de enfermedades conocidas.
2. Que equivocadamente y fundándose en una preocupación, autores por otra parte recomendables, han juzgado que estas mismas sustancias tenían propiedades particulares muy activas.
3. Que se ha pensado más en los efectos mecánicos de los fragmentos irregulares (grandes) de vidrio sobre el tubo intestinal, pero no se ha probado que el polvo más o menos fino de esta misma substancia pueda originar la muerte.
4. Que con la prevención de esta misma verosimilitud se han recogido los hechos que se creían propios para demostrar esta opinión y por consiguiente estos hechos no han sido considerados con el ánimo libre de preocupaciones.
5. Que estos mismos hechos, los unos no son auténticos, no habiendo sido presenciados por los sujetos que se refieren y que se reconocen en la historia de los otros, síntomas evidentes de enfermedades conocidas.