La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, no modificó la situación práctica, pero conllevó una nueva condición administrativa. Dicho texto legal estableció la obligación de formar un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, finalmente aprobado por R. D. 439/1990, de 30 de marzo, en el que el oso se incluyó como “especie en peligro de extinción”, lo que supone no solo la prohibición genérica de caza de la especie, sino también su tenencia, comercialización y naturalización de sus restos o elementos reproductores (Ministerio de Medio Ambiente, 2006).
DESCRIPCIÓN DE LA ESPECIE
Popular plantígrado de cabeza y orejas redondeadas, cuerpo pesado y de gran fortaleza corporal, dotado de una cola muy corta, apenas perceptible visualmente. El pelaje se renueva una vez al año, en la época estival, y puede tener un color muy variable de un individuo a otro, que va a ir desde el marrón muy oscuro al dorado claro, pasando por diversas gamas de tonalidades grises. Una peculiaridad de la especie es que las crías suelen presentar un collar blanquecino más o menos amplio alrededor del cuello, marca que habitualmente desaparece a partir de la primera muda al año de edad, pero del que puede quedar algún resto en los adultos.
DESCRIPCIÓN DE LA ESPECIE
Popular plantígrado de cabeza y orejas redondeadas, cuerpo pesado y de gran fortaleza corporal, dotado de una cola muy corta, apenas perceptible visualmente. El pelaje se renueva una vez al año, en la época estival, y puede tener un color muy variable de un individuo a otro, que va a ir desde el marrón muy oscuro al dorado claro, pasando por diversas gamas de tonalidades grises. Una peculiaridad de la especie es que las crías suelen presentar un collar blanquecino más o menos amplio alrededor del cuello, marca que habitualmente desaparece a partir de la primera muda al año de edad, pero del que puede quedar algún resto en los adultos.