Ya está en vigor la Reforma Laboral. Siendo todo perder, regresar y ceder, hay algo novedoso que adquiere una importancia capital: el periodo de prueba se amplía hasta un año. Ahora, con la Ley en la mano, y dentro de los 364 días primeros de trabajo, el empresario puede decirte: “Mañana, no vengas”. Y, supongo que -siendo en periodo de prueba- sin notificación previa e indemnización cero.
El Estatuto de los Trabajadores, incluso la Ordenanza Laboral que le precedió, contemplaba un periodo de ... (ver texto completo)
El Estatuto de los Trabajadores, incluso la Ordenanza Laboral que le precedió, contemplaba un periodo de ... (ver texto completo)
Leganés, estas cosas pasas cuando el obrero vota lo mismo que vota el patrón. Y está muy claro: lo que es bueno para el patrón, no es bueno para el obrero