Buenos noches, don Leocadio. El expediente X de los " verodes" que un poco conocedor de esas especies como yo les llamó cactus en este foro, corresponde a la época última del cortijo cuando estaba habitado por unos señores de Madrid y del Norte a los que mi padre les llamaba cariñosamente "Los jipis", sin ánimo por descontado de ofender a nadie. Estos señores tuvieron su contrato de alquiler y dejaron su huella con un gracioso jardincito que llenaron con estas plantas y allí permanecieron hasta que dejaron de cumplir sus obligaciones del contrato. Entonces mi padre acompañado por uno de los últimos buceadores de la Polacra se acercó al cortijo y como no hubo acuerdo, si no recuerdo mal hubo hasta una demanda judicial por medio. Es siempre el penúltimo modo para arreglar estas situaciones. Sería interesante que alguna de estas personas que entonces vivieron allí también nos contaran sus vivencias. Quizás algún día descubran este foro y si ya lo han captado que no se corten en participar en él. La única norma es el respeto mutuo que no debe estar reñida con determinada filosofía de vida. Envidia sana siento por esta gente que tan intensamente disfrutaron del PARAÍSO. A veces pienso que ojalá hubieran estado más tiempo. Al menos así con gente dentro del cortijo jamás Medio Ambiente hubiera cometido semejante barbarie. Le agradezco don Leocadio su apoyo en esta tarea inacabada. La propiedad de momento no la hemos perdido, pues algunas buenas perras de contribución se lleva el Ayuntamiento de Níjar. Lo que está suspenso es el derecho de edificabilidad, ante unas normas que permiten a unos y prohíben a otros. Y no me estoy refiriendo a los abusos fuera de las normas. La situación actual de las ruinas cumple todos los apartados del art. 9.13 de las Normas Subsidiarias en lo referente a condiciones excepto el apartado 2 con la salvedad que se describe a continuación: Por encima de 1.90 metros se encuentra toda la fachada sur del antiguo edificio que ronda los 3 metros en toda su longitud (25.49 metros) pero esto significa solo un 33.11% de todo el perímetro de las ruinas (76.98 metros) que está lógicamente por debajo del 85% que marca la norma taxativamente. Sin embargo si aplicamos las mismas condiciones excepcionales que se han aplicado ya sobre edificaciones todas ellas reconstruidas actualmente (algunas de ellas con fines turísticos existentes a apenas medio kilómetro de las ruinas del cortijo) tendríamos por encima de 1.20 metros toda la fachada sur (25.49 metros) más la cara de poniente (13 metros) más dos trozos de muro de unos 5 metros lo cual implicaría un 56.49% del perímetro que sí superaría de esta manera los márgenes de la norma. (“El perímetro de la edificación contará con muros de cerramiento cuya altura no será inferior a 1.90 cm. en el 85% de su longitud. En las cortijadas de los Puertas, Los Méndez, El Cuarenta, El Charco del Lobo, Los Albacetes y Los Cortijillos esta exigencia se reducirá a 1.20 m. y al 50% de la longitud del perímetro”).
No cabe más que el agravio comparativo a primera vista. Aparte según palabras del anterior responsable de Urbanismo del Ayuntamiento, los apartados 2 y 3 de las condiciones generales se habían añadido para evitar situaciones de engaño que se habían dado en cuanto a lo señalado en el apartado 1 por falsificación de documentos. Por estudios de fortificación y castrametación realizados por el que suscribe en su época de formación en la Escuela de Ingenieros, se sabe que es perfectamente medible la estructura y altura de un edificio en función de los volúmenes de escombros que desaloje producto de una demolición. Al mismo tiempo existen pruebas documentales como fotografías y planos del cortijo antes del derribo así como fotografía aérea en color que he tenido interés en analizar (donde se mide con bastante rigor las dimensiones de un edificio de gran valor histórico y arquitectónico como muchos cortijos de nuestro pueblo). Con lo cual resulta totalmente arbitrario, fijar unos límites de altura de los muros de cerramiento de un edificio en un porcentaje de su perímetro, como prueba de certeza para validar un documento público de la entidad de una escritura. Y qué sentido tiene rebajar las medidas en determinadas edificaciones. Qué engaño puede caber de una familia que hasta hace unas décadas sus antepasados fueron propietarios de tierras que circundaban cortijos de la zona como Ricardillo, Rellana de San Pedro, Cerro de la Higuera junto a Cala del Plomo, Cala Montoya, y gran parte del paraje del Playazo hasta el propio núcleo urbano actual de Rodalquilar (solo esta última superficie, la más pequeña de todas ocupaba en su propiedad una extensión de 75 Hectáreas que incluían la Casa Cortijo actual llamada entonces Hacienda de las Norias, más dos eras empedradas de 531 metros cuadrados cada una más dos norias con su artefacto y balsa de 196 metros cúbicos cada una, novena parte del aljibe comunitario de Rodalquilar, terrenos y caseta de la playa, Torre de los Alumbres con haza del Castillo, majada del Castillo Nuevo hoy castillo San Ramón; todo ello según escrituras de 13 de junio de 1882) por citar algunas de las propiedades de la Familia Torres dentro de los límites del actual Parque Natural. Pero casi todo se vendió y lo único que se conservó fue el Cortijo del Playazo como el lugar insigne en la playa propiedad de todas las familias donde poder seguir disfrutando del PARAÍSO que otros con su sacrificio consiguieron (en la época del ya por todos conocido don Matías Freniche, unas cuantas generaciones anteriores a cualquiera de nosotros y desde entonces ya ha llovido bastante). Además conservamos todavía documentos del tipo libro de cuentas sobre actividades agrícolas (cultivo de trigo y cebada, básicamente, así como el comercio del esparto que se exportaba entonces a Inglaterra) y ganaderas (cabezas de ganado ovino, caprino, vacuno, porcino y caballar) en la finca, compra y mantenimiento de norias, de cartas de aparceros de cortijos de la zona sobre asuntos relativos al cortijo, cartas de asuntos de las Minas de Rodalquilar, cartas de la explotación de las canteras de adoquines,... Todo ello como prueba de veracidad de los antecedentes históricos de esta finca. Pero es más, y esto ya lo conté en una ocasión, se sabe por fuentes históricas que el primitivo Cortijo no se encontraba en su ubicación actual sino que estaba unos metros más abajo dirección de la playa al otro lado del camino, pero que por motivos de inundaciones de salidas de la rambla del Castillo motivó su traslado a su ubicación actual (incluso existen todavía vestigios de estas ruinas a modo de restos de piedras en el lugar).
Y para más INRI alguien tiene la osadía de divulgar que el cortijo fue derribado por una de las familias. Eso creen en el Ayuntamiento de Níjar. Pero cuanta gente miserable hay en este mundo.
Me parece una historia canallesca, escrita por los responsables que en su día dirigieron la administración del Parque Natural pero les aseguro que no descansaré hasta que la última piedra quede en su sitio.
De ahí mi enterés por encontrar pruebas del delito tristemente ya prescrito y que al menos quede constancia de quiénes sí y quiénes no lo derribaron. Disculpen que me haya extendido pero quería aclarar algunos detalles que creo que son importantes, y hacen de este caso un ejemplo actual de un caciquismo que recuerda viejos tiempos.
Ginés Torres
No cabe más que el agravio comparativo a primera vista. Aparte según palabras del anterior responsable de Urbanismo del Ayuntamiento, los apartados 2 y 3 de las condiciones generales se habían añadido para evitar situaciones de engaño que se habían dado en cuanto a lo señalado en el apartado 1 por falsificación de documentos. Por estudios de fortificación y castrametación realizados por el que suscribe en su época de formación en la Escuela de Ingenieros, se sabe que es perfectamente medible la estructura y altura de un edificio en función de los volúmenes de escombros que desaloje producto de una demolición. Al mismo tiempo existen pruebas documentales como fotografías y planos del cortijo antes del derribo así como fotografía aérea en color que he tenido interés en analizar (donde se mide con bastante rigor las dimensiones de un edificio de gran valor histórico y arquitectónico como muchos cortijos de nuestro pueblo). Con lo cual resulta totalmente arbitrario, fijar unos límites de altura de los muros de cerramiento de un edificio en un porcentaje de su perímetro, como prueba de certeza para validar un documento público de la entidad de una escritura. Y qué sentido tiene rebajar las medidas en determinadas edificaciones. Qué engaño puede caber de una familia que hasta hace unas décadas sus antepasados fueron propietarios de tierras que circundaban cortijos de la zona como Ricardillo, Rellana de San Pedro, Cerro de la Higuera junto a Cala del Plomo, Cala Montoya, y gran parte del paraje del Playazo hasta el propio núcleo urbano actual de Rodalquilar (solo esta última superficie, la más pequeña de todas ocupaba en su propiedad una extensión de 75 Hectáreas que incluían la Casa Cortijo actual llamada entonces Hacienda de las Norias, más dos eras empedradas de 531 metros cuadrados cada una más dos norias con su artefacto y balsa de 196 metros cúbicos cada una, novena parte del aljibe comunitario de Rodalquilar, terrenos y caseta de la playa, Torre de los Alumbres con haza del Castillo, majada del Castillo Nuevo hoy castillo San Ramón; todo ello según escrituras de 13 de junio de 1882) por citar algunas de las propiedades de la Familia Torres dentro de los límites del actual Parque Natural. Pero casi todo se vendió y lo único que se conservó fue el Cortijo del Playazo como el lugar insigne en la playa propiedad de todas las familias donde poder seguir disfrutando del PARAÍSO que otros con su sacrificio consiguieron (en la época del ya por todos conocido don Matías Freniche, unas cuantas generaciones anteriores a cualquiera de nosotros y desde entonces ya ha llovido bastante). Además conservamos todavía documentos del tipo libro de cuentas sobre actividades agrícolas (cultivo de trigo y cebada, básicamente, así como el comercio del esparto que se exportaba entonces a Inglaterra) y ganaderas (cabezas de ganado ovino, caprino, vacuno, porcino y caballar) en la finca, compra y mantenimiento de norias, de cartas de aparceros de cortijos de la zona sobre asuntos relativos al cortijo, cartas de asuntos de las Minas de Rodalquilar, cartas de la explotación de las canteras de adoquines,... Todo ello como prueba de veracidad de los antecedentes históricos de esta finca. Pero es más, y esto ya lo conté en una ocasión, se sabe por fuentes históricas que el primitivo Cortijo no se encontraba en su ubicación actual sino que estaba unos metros más abajo dirección de la playa al otro lado del camino, pero que por motivos de inundaciones de salidas de la rambla del Castillo motivó su traslado a su ubicación actual (incluso existen todavía vestigios de estas ruinas a modo de restos de piedras en el lugar).
Y para más INRI alguien tiene la osadía de divulgar que el cortijo fue derribado por una de las familias. Eso creen en el Ayuntamiento de Níjar. Pero cuanta gente miserable hay en este mundo.
Me parece una historia canallesca, escrita por los responsables que en su día dirigieron la administración del Parque Natural pero les aseguro que no descansaré hasta que la última piedra quede en su sitio.
De ahí mi enterés por encontrar pruebas del delito tristemente ya prescrito y que al menos quede constancia de quiénes sí y quiénes no lo derribaron. Disculpen que me haya extendido pero quería aclarar algunos detalles que creo que son importantes, y hacen de este caso un ejemplo actual de un caciquismo que recuerda viejos tiempos.
Ginés Torres