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RODALQUILAR: Derecho de retracto. Se publicó en el Boletín Oficial...

Así están las cosas amigo Leocadio asistiendo impotentes ante semejantes atropellos y canalladas. Si bien es cierto, como os comenté un día, que mi familia vendió gran parte de la finca (lo que hoy es la propiedad de RODALQUIMAR S. A.) en 1963 a una sociedad de valencianos y belgas, que después me enteré que tenían intención de construir urbanizaciones en este emblemático paraje del Playazo en nuestro PARAÍSO, pero gracias a Dios no fue así. Y desde entonces hubo una tercera compraventa hasta llegar actualmente a estos propietarios. Pero a todos este pufo nos huele muy mal. Cambiar un paisaje con el beneplácito de la administración, con paripé incluido de derecho de retracto. La cuestión de las plantas no autóctonas nos lo ha dejado muy claro en su publicación Eco del Parque. Pero las dos balsas de la finca situada en la parcela 35 del polígono 240 situadas en la antigua Haza de Rodalquilar tras más de un año de trabajos, una tiene como compañero de rehabilitación al dichoso contenedor acumulando trienios en tan singular sitio. La otra el otro día, en mi ignorancia rogaba porque algún día la Junta de Andalucía la rehabilitara, pues es la que se encuentra en mejor estado. Y de paso construyen un camino atravesando el haza para acceder con vehículos a la misma balsa donde permanece el contenedor. En otro Parque en el que mi empresa os comenté que tiene muchas propiedades, hace unos años para construir unas instalaciones en medio de la sierra, solo nos autorizaron a realizar el transporte por camino de herradura solo transitable por vehículos de Medio Ambiente y propietarios en condiciones muy restrictivas. Nosotros tuvimos autorización para transportar el material de construcción con mulos. Por eso insisto siempre en la mala costumbre de las administraciones en este país de consentir a unos y prohibir a otros. También se habla de la construcción de un almacén de aperos. Veremos en qué dimensiones y para qué finalidad acaba siendo este edificio en toda regla en medio de nuestra querida Hacienda Las Norias, pues en este mismo foro ya hemos denunciado muchos ejemplos de estas actuaciones (aljibes que se transforman en viviendas, escasas ruinas transformadas en instalaciones extensas de hoteles, etc). En cuanto a la reconstrucción de la era, es totalmente inexistente en ese haza pues ya comenté que la única que se conserva de 531 metros cuadrados se encuentra a espaldas de las ruinas del edificio derribado del Cortijo El Playazo y propiedad de mi familia, y habitualmente frecuentada por turismo con autocaravanas que deciden pasar la noche en el lugar, algo envidiable hoy en día. La otra era, aunque constaba en las escrituras antiguas no constaba en la escritura de compraventa de 1963 y la única que existe se encuentra próxima al Haza del Castillo pero fuera de esta finca, por lo que no puede ser cierto que se mejore una era inexistente dentro de la actual parcela 35 del polígono 240 de Níjar. En todo caso habrá que estar pendiente de qué actuaciones se emprenden justo al lado del Castillo de Los Alumbres. Para ello existe un plano escala 1:2000 donde se reflejan todos los detalles del levantamiento de la finca original. Realmente hay constancia escrita de ella en 1882 pero ninguna documental a partir de 1963. En cuanto a las 58 hectáreas de superficie total aproximada de tres fincas en Rodalquilar que aparecen inscritas a nombre de RODALQUIMAR S. A. en el registro de la propiedad de Almería os apunto la información real y verdadera escrita por quien seguramente sea de los pocos que conserven toda la documentación histórica de la finca hasta el momento de la venta inicial. Y lo voy a compartir para denunciar lo siguiente: las tres fincas fueron vendidas por la familia Torres Sánchez en 1963 en escritura de compraventa a una sociedad de familias de valencianos y belgas. Entonces se designaron por las partes dos personas como compradoras y vendedoras, no existiendo constancia de los poderes de la persona que actuó como compradora. Don Fernando García Gil en representación de los hermanos Torres Sánchez y don José Martínez Bayona en representación de don Lucien, Emile, Madeleine, Luis, Regault y otros. Se advirtió por parte del notario que el poder que decía tener el representante de la parte compradora para que la escritura tuviera eficacia quedaría subordinada a la prueba documental de la representación alegada a la ratificación posterior por parte de los representados. 1ª Pregunta: ¿Se hizo ratificación posterior? 2ª pregunta: Si se hizo ¿se aportaron todos los poderes del otorgante comprador (8 poderes de ciudadanos belgas, de ellos 3 casados y 1 casada con belgas también; y 9 poderes de ciudadanos valencianos, 8 casados y una casada).
Por otro lado la descripción de la finca principal que poseía la familia (según escrituras de 1882 y 1957) y la que aparece en la escritura de compraventa de 1963 difiere considerablemente no solo en cuanto a la composición sino a la cabida. Por otro lado al final se solicita todavía más exceso de cabida y se hace mención de parcelas del registro de la propiedad a nombre de la familia Torres Sánchez, siiendo una de ellas correspondiente a la denominada Haza del Molino inexistente en escrituras de 1957 pero sí mencionada en la escritura de 1882. Otra de las parcelas correspondiente al Haza del Castillo aparece en la venta de 1963 como una finca aparte de la finca principal de menores dimensiones, y sin embargo luego se incluye como una de las parcelas del registro de la finca principal con sus verdaderas dimensiones y se añade al sumatorio de terrenos con exceso de cabida. En el plano de delimitación de los límites de la finca principal confeccionado exprofeso, curiosamente es coincidente con las lindes de las escrituras anteriores (1957), es decir, sin constancia del Haza del Molino salvo una pequeña porción, y sin constancia de las lindes de Haza del Castillo que aparece como otra finca. Sí incluyó en el plano el enclave que conservan actualmente los herederos de las familias Torres Sánchez dentro de la finca principal, trozo del que no se hace mención en ningún momento en las escrituras de 1963 cuando se solicitan excesos de cabida de terrenos inexistentes dentro de la finca vendida.
De 44 hectáreas y 1 área de la finca que realmente aparece descrita en las escrituras de 1957 aparecen descritas inexplicablemente un total de 51 hectáreas 27 áreas y 7 centiáreas con la expresión "aproximadamente" añadiendo y haciendo constancia por primera vez en escrituras de esta finca que son "tierras alrededor de lo expresado con un castillo en ruinas". Pero las mediciones actuales de los terrenos son concordantes con las escrituras antiguas y diferen en 7 hectáreas 26 áreas y 7 centiáreas con la escritura de compraventa de 1963. 3ªcuestión: ¿cómo es posible que la finca que se segrega y se vende tenga mayor superficie que la finca original según las escrituras de 1957, teniendo en cuenta que hubo dos trozos de 10080 y 3287 metros cuadrados que conservó por entonces la familia? Entonces 4-1=6.
Se solicita también al registrador de la propiedad de un exceso de cabida de 9 hectáreas, 54 áreas y 86 centiáreas cuando existe un plano trasladable a la cartografía digital actual en que las mediciones se corresponden con las 44 hectáreas 1 área de la finca original. Ello lo justifican por aparecer catastradas a nombre de don Manuel Torres Sánchez y otros al polígono 38, las parcelas 1 y 6 y al polígono 40 las parcelas 1 y 3, que efectivamente suman 58 hectáreas 73 áreas y 77 centiáreas pero es una superficie en la que entran otras hazas que nunca se pudieron vender pues no constaban en la descripción de la finca de 1957. Como máximo se pudieron vender 44 hectáreas y 1 área de las cuales 33 hectáreas y 80 áreas correspondían a secano y las 10 hectáreas 41 áreas restantes correspondientes a regadío. A parte se tendría que restar la superficie de los trozos que conservó mi familia más otros enclaves que había en la propiedad: uno de 3352 metros cuadrados y el otro de 7712 metros cuadrados, más una peña de otro propietario de 916 metros cuadrados.
La pena de esta estafa es que estos papeles llegaron demasiado tarde a mis manos y entonces yo ni siquiera había nacido.
Esta finca se vendió con otras dos más en aquella venta de 1963. Eran dos trozos de secano: la Majadilla del Castillo Nuevo de cabida una fanega 4 celemines y medio equivalentes a 1 hectárea, 15 áreas y 50 centiáreas junto al Castillo de San Ramón; y Haza Blanca lindante con la primera de 2 fanegas y 3 cuartillos o sea 2 hectáreas 31 áreas. Todo vendido en 1 millón de pesetas.
Ya sabemos todos más de la verdadera historia de la Hacienda Las Norias.
Ginés Torres

Derecho de retracto. Se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: "Boletín número 25 de 09/04/1991. Consejería de Cultura y Medio Ambiente
RESOLUCION de 18 de febrero de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acuerda ejercer el derecho de retracto sobre la compraventa de las Fincas Majada del Castillo Nuevo, Haza Blanca y Las Norias, sitas en el término municipal de Níjar (Almería).
Por la Dirección Provincial de Almería de la Agencia de Medio Ambiente se insta de esta Presidencia se lleve a cabo el ejercicio del derecho de retracto sobre la compraventa de las fincas "Majada del Castillo Nuevo", "Haza Blanca" y "Las Norias", sitas en el término municipal de Nijar (Almería).
Resultando que las citadas fincas se encuentran dentro de los límites del Parque Natural "Cabo de Gata-Nijar", declarado como tal por Decreto 314/1987, de 23 de diciembre.
Resultando que el artículo 8 del Decreto antes invocado impone la obligación de notificar a la Agencia de Medio Ambiente todo proyecto de cambio de titularidad de transmisión de dominio inter vivos, a título oneroso, de los predios ubicados en el interior del Parque y que la Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer el derecho de tanteo y, en su caso el de retracto.
Resultando que en el expediente obra certificación del Director Provincial de la Agencia de Almería haciendo constar que, con fecha 23 de febrero de 1990, se le ha notificado la compraventa efectuada por Dña. Margarita Ana Leonhardt Jahrling y otros a favor del "Rodalquimar, S. A.", en escritura otorgada ante el Notario D. Ramón Alonso Fernández, en fecha 26 de julio de 1989, con el número 1975 de su protocolo, a los efectos prevenidos en el artículo 24 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en relación con el artículo 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Resultando que la referida transmisión afecta a las fincas "Majada del Castillo Nuevo", de 1.15.50 Has., inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 12.699, del libro 192 de Nijar; a la finca "Haza Blanca", de un cabida de 2.31.00 Has., inscrita en el mismo Registro de la Propiedad con el número 12.700 del mismo libro y la finca "Las Norias", que después de la segregación que consta en las escrituras de compraventa, tiene una cabida de 54.73.77 has. y se encuentra inscrita en el número 12.698 del mismo Registro y libro. Resultando que dichas fincas albergan valores dignos de conservación, como los recursos edáficos de mayor entidad del Parque Natural, recursos hídricos y tecnología de extracción, lo que confiere al espacio un singular valor ecocultural y que conforman la superficie central y del extremo costero del Valle de Rodalquilar, valle que, sin duda resulta, junto al de Genoveses, el de mayor relevancia paisajística de este Espacio Protegido.
Considerando que la Agencia de Medio Ambiente es competente para el ejercicio del derecho de retracto y por tanto para conocer y resolver este expediente, en virtud de las disposiciones citadas. Considerando que en el presente caso concurren todos los requisitos exigidos y dado que es de indudable interés la adquisición de la citada finca por este Organismo para un mejor cumplimiento de sus fines. Vistos el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza; Ley 6/1984 de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente; Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Decreto
314/1987, de 23 de diciembre, Ley 2/1989, de 18 de julio y demás disposiciones de pertinente aplicación
HE RESUELTO
Ejercer el derecho de retracto sobre las fincas denominadas "Majada del Castillo Nuevo", "Haza Blanca" y "Las Norias", sitas en el término municipal de Nijar (Almería) y cuyos datos constan en la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer Recurso de Alzada, en el plazo de quince días, cotados a partir del siguiente a áquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
En Sevilla, 18 de febrero de 1991.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang."
Que la finca "Las Norias" después de la segregación que consta en las escrituras de compraventa, tiene una cabida de 54.73.77 has., ya saben la verdadera historia, 10.72.77 hectáreas "by the face" (por la cara).
Y por cierto la verdadera cabida de la finca " Majada del Castillo Nuevo", según información catastral de 1960 ocupaba la entonces parcela 1 del polígono 40 del término municipal de Níjar con una superficie de 6.40.43 has. y por entonces tenía un valor de riqueza de 64 pesetas y 4 céntimos.
Un saludo, especialmente a nuestro amigo Ramón al que desde la distancia le deseo una pronta recuperación junto a su familia. QUÉ TÍO MÁS GRANDE.