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CARTAS AL DIRECTOR EN DIARIO DE NAVARRA, DOMINGO 24 DE MAYO DE 2009.

Contestación a la alcaldesa de Ujué
Causa sorpresa y estupor la lectura de la carta de la alcaldesa de Ujué en esta misma sección porque aparecen en ella afirmaciones que nada tienen que ver con la realidad. Dice que el Ayuntamiento no puede ejecutar el derribo
de lo que queda de la “Casa del médico” por dos razones: 1ª:
porque ha iniciado los trámites para la declaración de ruina del inmueble. ¿Paraqué? Si dicha declaración ya está hecha. 2º: porque el Ayuntamiento no puede entrar ya que es propiedad de la Asociación “VivaFamilia”.
El Ayuntamiento no sólo puede sino que debe entrar y ejecutar el derribo ya que por ley le corresponde.
Ambas cosas aparecen en una resolución de alcaldía publicada en el B. O. N. nº 76 de 29 de junio de 2.007 y firmada por la alcaldesa. Transcribimos literalmente
algunos de los párrafos:
Visto el dictamen emitido por los servicios técnicos municipales de fecha septiembre de 2006, según el cual es procedente la declaración de ruina de edificio mencionado. RESUELVO:
1º -Declarar en estado de ruina total el edificio situado en la calle Villeta nº 16, parcela 160 del polígono
1 de Ujué, cuyo titular catastral es VivaFamilia S. A.
2º- Ordenar su demolición de acuerdo con el dictamen técnico
que seda por reproducido. La demolición requiere la obtención
dela previa licencia municipal de obras que deberá solicitarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación. Si el propietario no
cumpliere lo acordado en la presente resolución lo ejecutará el Ayuntamiento a costa del obligado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley
Foral35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El mencionado artículo 196 especifica con claridad que es el
Ayuntamiento quien ejecuta, pero a costa del obligado, es decir de los propietarios del inmueble que son quienes deben pagarlo y no el Ayuntamiento con el dinero de los vecinos. Demostrado esto, las opiniones personales de la alcaldesa sobre los euros que no se gastan y la cara que no se da se descalifican por sí mismas, pues es evidente que carecen de todo fundamento y veracidad. Hemos seguido el procedimiento civil administrativo ordinario en estos
casos y hemos estado en todo momento asesorados legalmente.
En el artículo 196 de la ley ya mencionada en la resolución de alcaldía se dice también en el apartado 6: “Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo
necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas”. Mucha demora
(casi dos años) y mucho peligro para terceras personas (las
que ocupamos las casas colindantes, las que transitan a diario bajo una fachada con grave peligro de desprendimiento…..)
Y por último, añadir, que el prestigio del Ayuntamiento ni lo da ni lo quita nadie, es él mismo quien lo gana o lo pierde en función de sus actuaciones y con la asunción
de sus compromisos.

FELISA SOLA JURÍO, VÍCTOR SOLA JURÍO Y BELÉN SOLA JURÍO