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UJUE: El silencio por respuesta es algo muy normal en Ujué,...

COMO DE COSTUMBRE EL SILENCIO POR RESPUESTA, CON LO QUE EL PROBLEMA SUBSISTE, INCLUSO SE INCREMENTA. SOLUCÓN: ACUDIR AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA.

Resolución 107/2010, de 21 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].
21 Junio 2010

Exp: 10/476/D

Nº: 107

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES
1. El día 9 de junio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de don [?], que versaba sobre la falta de contestación a instancia presentada ante el Ayuntamiento de Ujué.

Exponía que, con fecha 28 de enero de 2010, presentó en el Ayuntamiento de Ujué una instancia a nombre de su mujer, doña [?], a la que se le aplicó el número seis del registro de entrada, en petición de que repararan las deficiencias existentes en la calle Carlos II de la localidad.

Manifestaba que, pasados más de cuatro meses, la instancia no ha sido contestada.

Acababa solicitando, la realización de las obras necesarias para conseguir un tránsito normal por la calle Carlos II.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar mis posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ujué, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

La señora Alcaldesa remitió el pasado 18 de junio un informe en el que, literalmente, expone:

“ El Pleno del Ayuntamiento de Ujué, en Sesión Ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

"6.4. Instancia presentada por Dña. [?].

Se da cuenta de la instancia presentada por Dña. [?], en la que expone que la Calle Carlos II presenta deficiencias en el asfalto, dado que este se encuentra levantado, que sumado a la escasa iluminación de dicha calle constituye un verdadero peligro para los viandantes. Incluye fotografías que demuestran la situación del pavimento. Y solicita, se den las órdenes oportunas para que a la mayor brevedad posible sean reparadas estas anomalías.

Tras un breve estudio y debate por parte de los Sres. Corporativos, se acuerda por unanimidad de los presentes comunicar a la interesada que dichas obras no están previstas en el Presupuesto Municipal, por lo que en este momento no pueden ejecutase ni licitarse, y que se tendrá en cuenta su solicitud para hacer una valoración de las citadas obras para futuros ejercicios Presupuestarios ".

ANÁLISIS
1. La cuestión expuesta por el interesado es la falta de contestación a la instancia presentada el 28 de enero de 2010, en el Registro del Ayuntamiento de Ujué.

Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Ujué, aun habiendo acordado expresamente la desestimación de la solicitud en cuanto al fondo del asunto con la debida motivación, no ha procedido a notificar su decisión.

En definitiva, el Ayuntamiento de Ujué no ha satisfecho el legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

2. El contenido del informe municipal da respuesta precisa al escrito remitido por esta Institución, así como a la instancia presentada por la esposa del interesado el 28 de enero de 2010.

Esta Institución, siguiendo la línea marcada en el punto anterior, entiende que el hecho de que el informe haya sido transcrito literalmente en la presente Resolución, no sustituye el deber de la Administración de hacer llegar su contenido (en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias) a la esposa del promotor de la queja, doña [?].

3. En referencia a la ejecución de las obras necesarias para reparar las deficiencias reconocidas por el Ayuntamiento en la calle Carlos II, de Ujué, dada la autonomía del municipio en su ámbito competencial, así como su inevitable dependencia de las disponibilidades presupuestarias y de la priorización de los gastos, sólo cabe sugerir al Ayuntamiento que haga efectiva y real su promesa de valorar la realización de las obras en futuros ejercicios presupuestarios, atendiendo al interés general y al interés de los vecinos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:
1. Recordar al Ayuntamiento de Ujué su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, su deber legal de contestar la instancia presentada a nombre de doña [?].

2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Ujué para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra.

3. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Ujué y a don [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

VER ESTA RESOLUCIÓN EN http://defensora-navarra. org/index. php/es/Resoluciones/Resolucion -107-2010-de-21-de-junio-del-D efensor-del-Pueblo-de-la-Comun idad-Foral-de-Navarra-por-la-q ue-se-resuelve-la-queja-formul ada-por-don

El silencio por respuesta es algo muy normal en Ujué, qué lástima.
Creo que yo también voy a ir al defensor del pueblo.
Un alcald@ debe velar por el bien del pueblo y tiene la obligación de responder a las quejas que se le formulen, ES OBLIGACION COMO ALCALDESA, pero claro... es más fácil dejar pasar el tiempo... y que el ciudadano se aburra y tenga que recurrir, como en este caso al defensor del pueblo. ¿Tanto cuesta dar una respuesta al ciudadano?