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El Tribunal Supremo (TS) ha formulado una doctrina por la cual establece que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura ya que no constituye "carga del matrimonio" sino que supone "una deuda" de la sociedad de gananciales.
Es decir, que MIENTRAS dura el matrimonio todo los ingresos son ganaciales o sea de los dos pero que a partir que se DISUELVE todo lo que se adquiere es privativo y por tanto si se adquiere el resto de la vivienda a traves de una hipoteca cada uno ha de correr con su parte (esto último es interpretación mi)


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