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LAGUNILLA: Siendo este un edificio construido en el ámbito agrícola...

hola!

Creo que si no me equivoco este edificio no tiene ninguna connotacion sindical como tal. Se llamaba sindical porque hace algunos años en algunos pueblos se habilitaron unos edificios que si no me equivoco son de la camara agraria del pueblo. Este edificio era un bar o eso es lo que recuerdo de el porque creo que no ha sido otra cosa. En el se le vendian las bebidas mas baratas a los agricultores o a los jubilados no quisiera equivocarme sino alguno que sepa mas de esto me corrija. Total, que eso era lo que llamamos ahora en la cuidad el hogar del jubilado. Pero no se porque se cerro y desde hace un monton de años ya no se utiliza esta lleno de...... no se, y es una cosa horrible en el medio de la plaza. Voto por tener de nuevo el pilon y la acacia.
Jesus tu que sabes mas de nuestras cosas alomejor sabes algo mas que contar.
SALUDITOS...

Hola rubiaca. Mas o menos es como lo has explicado tu. Yo recuerdo, de muy pequeño, que en la parte de abajo estaba, como tu dices, el bar que todo el mundo llamaba "la sindical", aunque era de la camara agraria y lo llevaba el señor Damaso (Q. E. P. D). Ademas habia otros locales que usaban para guardar productos para los olivos, otros para hacer reuniones y la propia oficina de la camara. Incluso un año que hicieron obras en el colegio, se usó de aula.
Ahora esta hecho una ruina, con las puertas y ventanas rotas, las paredes desconchadas y el tejado medio hundido. Al final pasara como con el hospital, que unos por otros, acabara en el suelo. Como todas las cosas que son de mucha gente, sino nada mas teneis que ver como acaban las casas o fincas que no se han "partido" o son de muchos familiares.

Siendo este un edificio construido en el ámbito agrícola de nuestro pueblo, para uso y organización de sus actividades del campo; posiblemente en su momento con mucho entusiasmo. También es verdad, bajo el amparo de una legislación, cuanto menos opaca para muchos paisanos. Eso no quita que fuera útil en su momento.
Hace ya unos años que estos “Entes” han pasado a depender de las Comunidades Autónomas y según sus reglamentos, en nuestro pueblo ha de haber miembros representativos de dicho organismo que algo tendrían que decir o hacer.

Os dejo estos párrafos extraídos de consulta de la siguiente Web:

Derecho. com - Legislación española - Cámaras Agrarias
criquear sobre Castilla y Leon.

"Artículo 23. Junta Electoral Regional.

El procedimiento de liquidación y adjudicación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Locales se inicia con el Decreto 223/2000, de 26 de octubre ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 21 1, de 31 de octubre de 2000) y se desarrolla por la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 22 de noviembre de 2000, ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 235, de 5 de diciembre de 2000), en la que se establece el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 223/2000, como fecha límite para la presentación de todas las solicitudes de adjudicación de patrimonio, siendo a partir de este momento cuando la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, procederá, como medida de cierre para evitar patrimonios yacentes, a la adopción de los acuerdos oportunos de atribución del patrimonio no solicitado en dicho plazo.

Artículo 21. Convocatoria de Elecciones.

La Junta de Castilla y León convocará elecciones a Cámaras Agrarias cada cinco años.

La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León"".

El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un periodo de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional."

Patrimonio de las Cámaras Agrarias:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, el patrimonio de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, a consecuencia de las disposiciones legales que pudieran aprobar las Administraciones competentes, deberá destinarse a fines y servicios de interés general agrario.

Pue eso, Saludos