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TARDAJOS: ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE...

ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2012

CUARTO PUNTO DEL DÍA: FIRMA DEL CONVENIO CON LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, PARA EL COBRO DE TODAS LAS DERRAMAS DE LA COMUNIDAD, TANTO EN VÍA VOLUNTARIA COMO EN EJECUTIVA.

CONVENIO FIRMADO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

PRIMERO.- Según el art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas (en sucesivas citas TRLA), Las Comunidades de Regantes tiene el carácter de corporaciones de derecho público, y actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPOAC).

Dichas entidades están obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administraciòn les ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráúlico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.

Las deudas gneradas por el gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración o distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.