QUINTANAR DE LA SIERRA: (1o) En otra provision de agosto de 1731, y sobre-carta...

(1o) En otra provision de agosto de 1731, y sobre-carta de ella de 8 de julio de 1732, con motivo de haberse librado una en favor de los labradores de la villa de Casarrubios, para que en la dehesa boyal de ella solo entrasen los ganados de sus labranzas, y de haberse impedido á los carreteros hacer en ellas sus regulares sueltas á, recurso de estos se mandó, que no se les impidiera el paso y suelta de los ganados con que traginen y pasen por dicha dehesa, disfrutándola para el paso y suelta cómo los ganados de la labor de los vecinos labradores de la villa.
(11) En otra provision expedida á 27 de junio de 1733, con insercion de las anteriores y de las leyes de este título á favor de los carreteros, se mandó á todas las Justicias del Reyno, que las guardasen y cumpliesen en todo y por todo como en cada una se contiene, sin permitir su contravencion en agravio de dichos carreteros y cabañiles de la cabaña Real.
(12), En otra provision de 6 de marzo de 1748, de que se libraron sobre cartas en 16 de mayo de 1763 y 1767, se insertan con las leyes de este título todas las anteriores provisiones, y otras expedidas á favor de los carreteros, para su cumplimiento por las Justicias de los pueblos de su tránsito; y entre ellas una de 6 de abril de 1764, para que no se les impida, ni á los cabañiles y tragineros la compra y tasa de pan, carne, vino y demas alimentos que necesiten para su manutencion; ántes bien se le haga subministrar y aprontar á los precios regulares, segun se vendan entre los naturales, vecinos y domiciliados.
(13) Y en circular del Consejo de 23 de marzo de 1804, á recurso de los Comisarios y Procurador general de la Real cabaña de carreteros y sus derramas, se mandó, que las Justicias en sus respectivas jurisdicciones celen, no se cometan tropelías ni insultos con los carreteros, sus haciendas y demas efectos que conduzcan, dexándoles aprovechar con sus ganados todos los pastos y aguas como á los demas vecinos con arreglo á sus privilegios; sin que obste el que esten ó no las carretas dentro ó fuera de su jurisdiccion; y en los que tuvieren los pueblos privilegio para impedirlo, se lo manifiesten, á fin de evitar perjuicios de una y otra parte.
* Novísima Recopilación de la Leyes de España, año 1831.


5 Cts/kWh para tarifa 3.0 TD, autónomos y empresas
Llama al 654 409 325, ofertas especiales para Pueblos de España