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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 61 Viernes 27 de mayo de 2022 Pág. 51 NÚM. 1425
AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Villas de la Ventosa (Cuenca), de fecha 25 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
CATEGORÍA / Nº DE VACANTES / DENOMINACIÓN / PROCEDIMIENTO
PEÓN / 1 / PEÓN DE SERVICIOS VARIOS / Concurso (D. A. 6ª Ley 20/2021)
AUXILIAR / 2 / AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO / Concurso (D. A. 6ª Ley 20/2021)
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villas de la Ventosa, a la fecha de firma electrónica
La Alcaldesa, Fdo. María del Carmen Salmerón Ferrer