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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA (Cuenca)

En los prolegómenos
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- EL ALMANAQUE DEL HUMOR -

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- Textos Humor - Club de la Comedia -

Una chispa de humor cada día para alegrarte el ánimo.
Las autoridades sanitarias advierten

El Ministerio de Salud, preocupado con lo que viene ocurriendo en el mercado, en lo que se dice respecto al uso inadecuado de algunos medicamentos, emite este comunicado al público para aclarar los siguientes puntos a las mujeres: ... (ver texto completo)
La trata y el cine

Actualmente, las sociedades están cada vez más conscientes de este delito internacional y ya son muchas las películas o documentales cuyo objetivo es reflejar esta problemática mundial. Algunos de estos son Trade, Srpski film, Taken, Nina, "Venganza" (2008), La mosca en la ceniza, "Las elegidas" y Tráfico humano. Su temática principal es, en la mayoría de los casos, el tráfico y explotación sexual de personas.
Campañas

Existen distintas campañas de prevención contra la trata de personas alrededor del mundo. Muchas celebridades aclamadas ya se han unido a esta causa, así como variadas entidades religiosas.

Fundación DNA

La Fundación DNA (DNA Foundation) fue creada por Demi Moore y Ashton Kutcher, quienes se han esforzado por luchar en contra de la trata de personas (en especial en contra de la explotación sexual de menores de edad) en los Estados Unidos. En septiembre de 2010 anunciaron el lanzamiento ... (ver texto completo)
Historia

En la antigüedad romana, la palabra plagio (secuestro) surge con el significado de la reesclavización de los libertos para su venta e, inclusive, de gente nacida como ciudadana libre que era plagiada (secuestrada) y vendida como esclava. Dicha actividad ilícita en períodos posteriores al Imperio Romano fue conocida como trata de blancas. Sin embargo, en la actualidad, esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica, debido a que la práctica se origina en un periodo de ... (ver texto completo)
Diferenciación con tráfico ilegal de migrantes

El delito de trata de personas consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes, por varios motivos:

● Consentimiento: en el caso de tráfico ilegal de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes.

● Explotación: el tráfico ilegal termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.

● Transnacionalidad: el tráfico ilegal es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado. ... (ver texto completo)
Trata de personas y delincuencia organizada

La mayoría de las veces, la trata de personas está relacionada con la delincuencia organizada que, normalmente, viene acompañado por armas y drogas. El crimen organizado, la inmigración y la trata de personas son temas que, aunque muy diferentes, están directamente relacionados debido a que, en ocasiones, son las situaciones económicas las que obligan a las víctimas a inmigrar y, luego de llegar al sitio, éstas son sometidas a abusos y malos tratos. Para esto, en muchas ocasiones, se utiliza la fuerza y las manipulaciones, creando un vínculo de dependencia con el cual los traficantes se adueñan de sus víctimas dejándoles poco o nada para vivir. ... (ver texto completo)
Trata de personas y avances en la regulación y protección de los derechos de los niños migrantes

Según el SIPI, se han realizado avances importantes que garantizan y fortalecen el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y familias en contextos de migración internacional.

El “Proceso Puebla” o Conferencias Regionales sobre Migración (CRM), que se originaron durante la Cumbre que se celebró en México en 1996, son un mecanismo consultivo regional sobre migración internacional con la participación ... (ver texto completo)
Trata infantil

Artículo principal: Tráfico de niños

En el mundo, alrededor de 2,4 millones de personas son víctimas de la trata bajo cualquiera de sus formas. Entre el 22 % y el 50 % son niños. La cifra exacta se ignora, ya que la trata de menores generalmente se oculta, por lo que no se tienen datos confiables; muchas de estas situaciones ocurren dentro de las ciudades o zonas urbanas. Por ejemplo, la trata con fines de explotación sexual ocurre con infantes que trabajan en las calles de las ... (ver texto completo)
Víctimas

Ningún Estado firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños puede judicializar a una persona que haya sido víctima de trata de personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.

Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

Cada Estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas. La mayoría de las víctimas son mujeres y niños que son embaucados con sueños líquidos que se convierten en nada y aprovechándose de la vulnerabilidad de las víctimas convirtiéndoles en esclavos sexuales y/o laborales. La clave para erradicar este mal es la unión y la cooperación mundial porque aún con la existencia de leyes e identidades que ayudan a las víctimas las secuelas que deja la trata de personas no se borran con el tiempo. Las experiencias traumáticas a las que son sometidos niños y mujeres inocentes trascienden el tiempo y atentan contra su salud pero más que nada contra su dignidad como seres humanos. ... (ver texto completo)
Elementos de la trata de personas

Los elementos de la trata de personas son:

1. El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

2. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

3. Objetivo (para qué se hace): para fines de explotación, que incluye explotación sexual, trabajos forzados, incluida la mendicidad, esclavitud, servidumbre, explotación en la realización de actividades delictivas (hurtos, tráfico de drogas...), retirada de órganos y prácticas semejantes de abuso.

Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practica extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Ley 26.364, Argentina ... (ver texto completo)
Fenómeno de carácter global

La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas para 2010, más de 2,4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y ... (ver texto completo)
Definición de la Organización de las Naciones Unidas

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas del siguiente modo:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional"

La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños] (también conocido como el Protocolo contra la Trata de Personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.

Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en Palermo, Italia, en 2000, el Protocolo contra la Trata de Personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El Protocolo contra la Trata de Personas es uno de tres protocolos adoptados para complementar la Convención.

El Protocolo es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas. La intención detrás de esta definición es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas. Otro objetivo del Protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto de sus derechos humanos. ... (ver texto completo)
La trata en cifras

Según datos de la ONU la mayor parte de las víctimas de trata se encuentra en zonas de conflictos. Entre 2014 y 2017 se sentenciaron de 0 a 0.55 personas por trata de personas (tasa cada 100000 personas) dependiendo de la región; se han encontrado entre 0.7 y 1.7 personas víctimas de trata (tasa cada 100000 personas) dependiendo de la región del planeta. Se encontró que 93% de las víctimas en América del Sur pertenecían a la región; 75% en América Central y el Caribe; 76% en América del Norte; 25% en Europa Occidental y del sur; 56% en Europa Central y sudoriental; 100% en Europa Oriental y Asia Central; 51% en Oriente Medio y el Norte de África; 99% África subsahariana; 99% en el sur de Ásia; 97% en el este de Ásia y el Pacífico (datos a 2016). Más de la mitad de las víctimas fueron destinadas al trabajo forzado, un 36% a explotación sexual y un 9% a otras formas de explotación.

Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, este mercado ilícito se estima en 32 mil millones de dólares a nivel mundial, de los que el 49% se genera en países industrializados caracterizados por ser los principales destinos de las víctimas. En el caso de América Latina, unos 1,3 mil millones de dólares se generan el los propios países de origen, suponiendo el 4,1% de las ganancias. ... (ver texto completo)
Trata de personas

Protección legal contra la trata de personas en 2019, según el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Niveles de legislación:

Nivel 1: Cumplimiento alto de los estándares mínimos para la protección legal contra la trata de personas (TVPA).
Nivel 2: Países cuyos gobiernos no están cumpliendo con los estándares mínimos, pero están haciendo esfuerzos para alcanzarlos.
Nivel 3: Bajo vigilancia.
Nivel 4: Nulo cumplimiento con TVPA. ... (ver texto completo)
¿POR QUÉ APOSTAR POR UNA LEY INTEGRAL?

● Para dotar de coherencia a nuestro ordenamiento jurídico en materia de trata, actualmente fragmentado y disperso.
● Para incorporar de manera definitiva el Enfoque de Derechos Humanos, la Perspectiva de Género y la de Infancia.
● Para abordar la trata de manera integral, en todas sus formas, atendiendo a todas las víctimas.
● Para asegurar la coordinación y la coherencia entre todas las administraciones.
● Para cumplir con las obligaciones internacionales de España, en particular, la diligencia debida.

Una de las principales preocupaciones de la Red son los datos reflejados sobre el número de víctimas, que a nuestro juicio son escasos, incoherentes y contradictorios con los datos recogidos en otros informes. Además, consideramos que la recopilación de datos se ha centrado fundamentalmente en las cifras sobre víctimas de trata con fines de explotación sexual, no contando en la actualidad con una herramienta sistematizada para la recopilación de datos sobre otras formas de trata en España.

En los últimos años se han adoptado medidas que han supuesto avances en la protección de las víctimas de trata y se ha incorporado a la legislación española un reconocimiento formal de los derechos de las víctimas de trata. Aun así, desde la RECTP, hemos detectado que existen numerosas barreras y obstáculos para que las víctimas puedan acceder a estos derechos.

En España, las disposiciones que regulan la trata se encuentran principalmente en el Código Penal, en la Ley de Extranjería y en su reglamento de desarrollo. Esos instrumentos están destinados el primero de ellos al castigo de los delitos y los segundos a regular la estancia de los extranjeros en España. En definitiva, desde la RECTP entendemos que el enfoque prioritario que adoptan las autoridades a la hora de trabajar con las víctimas, sigue siendo en muchos casos el de la persecución del delito o el de la persecución de la inmigración irregular.

Desde la RECTP, hemos planteado en diversas ocasiones al Gobierno de España nuestra posición al respecto: un Plan adolece de algunas limitaciones evidentes: un plan no modifica ni ordena un marco legislativo; tiene una vigencia temporal limitada; carece de una asignación presupuestaria clara; pone en riesgo la continuidad de programas y medidas ante cambios políticos, al quedar sujeto a la voluntad del gobierno de turno. Por lo tanto, los planes por sí solos no representan un compromiso a largo plazo coherente y estable. Los planes ayudan y contribuyen de manera esencial a garantizar los derechos humanos, pero los derechos humanos 6 no pueden quedar condicionados a la adopción de planes, sin un respaldo jurídico que los garantice y los haga exigibles.

En España las medidas impulsadas por las administraciones en los últimos años han estado casi exclusivamente en la trata con fines de explotación sexual. Como muestra de ello, volvemos a mencionar el Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual, que actualmente se encuentra aún en proceso de aprobación. La reforma del Código Penal de diciembre de 2010 ya recogía la definición internacional de trata en todas sus formas (salvo la trata para comisión de actividades delictivas, que no está incluida de forma expresa) y dimensiones -interna/internacional-, pero ni los planes, ni el resto del ordenamiento, ni los recursos destinados a otras formas de trata diferentes a la trata con fines de explotación sexual, son coherentes con esta definición ni con las obligaciones internacionales. Las medidas de protección y asistencia están dirigidas principal y casi exclusivamente las víctimas de explotación sexual.

Por estas razones, desde el punto de vista de la RECTP, y en consecuencia, de Fundación Cruz Blanca, se hace necesario abordar la complejidad del fenómeno de una forma integral y contemplando todas las formas de trata nacional o transnacional, relacionada o no con la delincuencia organizada. La no inclusión de otros tipos de trata está contribuyendo a una mayor vulnerabilidad de las víctimas en cuanto a su protección, asistencia y reparación que es discriminatoria y contraria a las obligaciones internacionales del Estado español de proteger los derechos humanos de dichas víctimas.

Desde la RECTP, se ha recomendado al Gobierno la elaboración de una Ley Integral contra la Trata, que incorpore de manera definitiva el enfoque basado en los Derechos Humanos, la perspectiva de género y la perspectiva de infancia, que abarque todos los tipos de trata y a todas las víctimas, que contemple todas las actuaciones encaminadas a la protección y recuperación de las víctimas y que establezca un marco de obligaciones vinculantes, no dependientes de las prioridades del gobierno de turno, y con una asignación de presupuesto clara y comprometida. Por otra parte, una Ley Integral también contribuiría a establecer un mandato a todas las administraciones públicas, en sus diferentes niveles, asegurando la coordinación y coherencia de todas las actuaciones y estableciendo estándares mínimos en todas las Comunidades Autónomas. ... (ver texto completo)