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LA GARGANTA: Fotografías y derechos de imagen de los fotografiados,...

Fotografías y derechos de imagen de los fotografiados, lo que dice la Ley…

He querido compartir con vosotros esta información ya que muchos de los que me leéis, hacéis fotografías en la calle donde pueden aparecer personas, bien sea como protagonistas de la toma o como parte de ella.
Pero también puede darse el caso de personas fotografiadas en lugares públicos o privados y está bien saber lo que dice la Ley al respecto. (Os recomiendo leerla entera).

Se trata de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Según la interpretación de la Ley (no soy jurista, vaya por delante) y ciñendonos a ella estrictamente, podemos leer en el artículo 7, párrafo 5 que es lo que nos interesa, hablando de fotografías;
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas…
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Y uno se puede preguntar… ¿cuáles son los casos previstos?
La respuesta no es muy esperanzadora viendo los supuestos en los cuales uno puede hacer, reproducir o publicar esa fotografía…
Artículo 8, párrafo 2;
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Por lo que si no es una persona que ejerza un cargo público o alguien “notorio” y la imagen se capte en un lugar público o como se explica en el apéndice o, sea un suceso en la que la persona salga sin ser protagonista de ella…nada de nada.
También en la citada Ley se contempla el caso de alguien que tenga los pertinentes derechos o un contrato de uso o cesión de la imagen, en el artículo 2, párrafos 2 y 3 podemos leer;
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
[Apartado 2 redactado conforme a la STC 9/1990, de 18-1-1990, que anuló parte de su contenido].
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Estos nos lleva a la conclusión de que cualquier fotografía de una persona tomada en la calle o en el ámbito de lo privado salvo los casos contemplados por la Ley, vulnera los derechos de los fotografiados…
Creo que conocer nuestros derechos y obligaciones con la cámara en mano y a la hora de publicarlas en una web, foro, blog, etc, puede evitarnos costosos disgustos en un futuro.
(A veces, leyendo estas cosas, me dan ganas de vender la cámara -;)

Y me gustaría expandirlo… los personajes públicos… también ejercen actividades privadas… vamos… que no hace falta que Rajoy esté en casa con pantuflas… sino en un restaurante con su señora esposa (o lo que tenga, si tiene)… ese es un acto privado de una persona pública… y no es fotografiable.
Tenemos que recordar que en las fotos que hacemos a las personas… son personas… y cada una tiene su situación…
Alguién contaba que haciendo fotos en el bar de colegas… a lo tonto… les aparece la benemérita diciendo que una pareja les ha puesto una denuncia por hacerles fotos (por salir en las fotos que ellos tontamente estaban realizando)… resultó ser que esa pareja… no eran “pareja”… eran dos que supuestamente no tenían que estar ahí! traralá traralá…
Cada vez tenemos que tener más cuidado, y no pensar como dije llegado el caso, en lo que nos gustaría que fuese sino en lo que es -;).
Hacer fotos pronto se convertirá en un deporte de riesgo…