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EL HOYO: Ito,...

Ito,

Creo que eres víctima de aquella frase que afirma "a fuerza de repetirlas, las mentiras se convierten en verdades". Y no eres el único.

La Sentencia en cuestión la puede consultar quien quiera (tecleando en Google –por ejemplo- la palabra “cendoj”, se accede a un buscador de sentencias del Consejo General del Poder Judicial. Tan sólo con poner en la casilla “id cendoj” en número 02003330022006100855 se accede a ella). Es la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 22 de diciembre de 2006.

Respecto a la anchura del camino lo que viene a decir es que todos los testigos de “Agropecuaria El Hoyo, S. A.” coincidieron en que el ancho era de 0,70 cm. y todos los de la Entidad Local Menor de El Hoyo coincidieron en que el ancho era de 4 metros, pero estos últimos se contradijeron cuando fueron preguntados sobre la imposibilidad de que así fuera por la orografía y pendiente del terreno. Por eso, el Juez dice que “la vía denominada “Camino de Andalucía” no tenía las dimensiones que señala la Entidad Local Menor “ (que defendía que tenía entre 3,75 y 5 metros, según los lugares por donde discurría). Y además la propia sentencia advierte que esa afirmación de que no tenía el ancho que dice la Entidad Local, es “a los solos efectos de la cuestión que se está ventilando en los presentes autos y como cuestión prejudicial conforme al art. 4 de la LRJCA”. Y eso quiere decir que: “La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente”. (art. 4.2 LRJCA)

Explicado con otras palabras: que en el juicio que ganó Agropecuaria El Hoyo no se estaba discutiendo cual era el ancho del camino, sino si el Ayuntamiento estaba limpiando el camino o ensanchándolo o devolviéndole su ancho original que había perdido por el transcurso del tiempo y el desuso. Y la Sala dijo que no tenía la posesión de todo el ancho que llegó a arreglar y que por tanto, se extralimitó. Pero dejó abierta la posibilidad al Ayuntamiento para que si transitoriamente se había perdido su anchura original, pudiera recuperarla, pero no ya mediante una “limpieza” sino mediante un acto de deslinde previo que debía tramitar.

Nada más. Pero nada menos.

En ningún momento dice la Sala que el ancho original fueran 70 cm., sino que se limita a decir que el ancho que tenía no es el que el Ayuntamiento dice y que además esa afirmación de la Sala es a los solos efectos de ese proceso –para poder dictar sentencia- y que esa afirmación (de que no tiene el ancho que dice el Ayuntamiento) no producirá efectos fuera de ese litigio.

Una vez leída la Sentencia, esa es mi opinión, a salvo de cualquier otra mejor fundada en derecho.