VALLE DE ABDALAJIS: Legislación vigente...

Estado de conservación de los yacimientos

El recorrido físico por los diversos yacimientos del termino municipal del Valle de Abdalajis y alrededores nos ha puesto en contacto con una triste realidad, cual es su destrucción y expolio sistemático, que desgraciadamente se esta llevando a cabo por algunos ballesteros en beneficio propio y contra de los intereses de la comunidad

No conocemos yacimiento alguno en el municipio que deba su mal estado de conservación solo a causa o agentes naturales. La inmensa mayoría han sido destruidos y (siguen destruyendo), por acciones humanas, especialmente en la actualidad, caso, entre muchos, de la necrópolis ubicada en las proximidades de la gasolinera
Los actos de expolio no se limitan a los pequeños boquetes producidos por la búsqueda de monedas con detectores de metales, sino que comportan trabajos de gran esfuerzo físico con la cava sistemática de grandes sectores, provocando enormes hoyos que destruyen la potencia estratigráfica y, en consecuencia las posibilidades de investigación científica, esto hechos son verificables, por citar unos ejemplos, en Cerro del Castillo y Cerro Camello

Con el cumplimiento de la normativa general de la ley de Patrimonio histórico español, y la especifica que mas adelante se expondrá y muy particularmente a través de la concienzacion ciudadana a través de una apuesta inequívoca a favor de la protección del patrimonio histórico local por la corporación municipal creemos que este estado de cosas puede y debe ser reversible
La creación de un Museo Arqueológico Municipal donde se expongan los vestigios ancestrales de los ballesteros, podría ser un acicate para la consecución de los fines pretendidos en relación a la preservación del patrimonio

Datos obtenidos del Plan Generl de Urbanismo publicado en internet

Legislación vigente

A los yacimientos arqueológicos le son aplicación al menos las siguientes disposiciones

Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español
Ley 1/1991, de 3 de julio, de patrimonio histórico de Andalucía
Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento de organización administrativa de patrimonio histórico de Andalucía
Instrucción 1/93, de 20 de julio, de la dirección general de bienes culturales, por las que se establecen criterios para la selección del carácter de la inscripción de bienes en el catalogo general de patrimonio histórico andaluz
Orden de 9 de mayo de 1994, de las Consejerias de Obras Publicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa regional de planeamiento en centros históricos
Resolución de 30 de octubre d e2003, de la dirección general de bienes culturales, por la que se aprueba el modelo oficial de libro diario de intervenciones arqueológicas
Decreto 19/1995, de 7 de febrero por el que se aprueba el reglamento d protección y fomento del patrimonio histórico de Andalucía
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
Orden de 3 de octubre de 1996, conjunta de las Consejerias de Obras Publicas y Transportes y de Cultura de desarrollo del programa regional de planeamiento en Centros Históricos
Resolución de e1 de junio de 1999 de la dirección general de bienes culturales, por la que se delega en delegados provinciales de cultura determinadas competencias en materia de patrimonio histórico
Decreto 168/2003, de 17 de junio por el que se aprueba el reglamento de actividades arqueológicas

Fuente, la citada anteriormente


5 Cts/kWh para tarifa 3.0 TD, autónomos y empresas
Llama al 654 409 325, ofertas especiales para Pueblos de España