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El artículo 44 del E. T. dispone que “el cambio de titularidad no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior”, es decir, que el cambio de empresario, como regla general, ni modifica ni extingue la relación laboral (es lo que se denomina “subrogación empresarial”).

Con el fin de salvaguardar la estabilidad en el empleo, nuestra legislación laboral prevé específicamente que, en los supuestos de cambio de titularidad de las empresas, el nuevo empresario se encuentre obligado a mantener las relaciones laborales que hubiera contraído la empresa anterior con sus trabajadores

Sucede en nuestro pueblo, respeto al derecho laboral, respeto a la palabra dada y respeto a la fecha, 1 de junio o ¿1 de octubre?